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  • La sentencia concluye que la cláusula está redactada con términos complejos, afea la inexistencia de simulaciones ni de oferta vinculante ni de folleto informativo previo. Concluye que no existe prueba de que la información fuera real y completa

Una reciente sentencia del juzgado nº 8 de Madrid declara la nulidad de una cláusula multidivisa del Banco de Valencia (actualmente Caixabank) por falta de transparencia. Considera que la información facilitada fue “incompleta, sesgada y oscura”. Y es que el fallo concluye que la cláusula adolece de transparencia “al emplear términos técnicos de difícil comprensión para los demandantes”.

Para Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa, “se trata de una sentencia muy contundente y concluyente porque rechaza de plano la existencia de la más mínima transparencia en la colocación; una mala práctica de libro”. La sentencia afea que la escritura no fue entregada con tiempo suficiente para que los clientes la pudieran estudiar y que el banco nunca ofreció una oferta vinculante o un folleto informativo antes de la oferta formal. Tampoco se les practicaron test de idoneidad o de conveniencia. “Se incumple la legislación bancaria y las buenas prácticas”, señala Navas.

Pero es que la sentencia tampoco cree al empleado del banco que declara que se realizaron simulaciones de diferentes escenarios. No le otorga credibilidad, explica Navas, “porque la jurisprudencia es muy abundante en este sentido: el empleado tiene claro interés en salvar al banco que es quien le sigue pagando su nómina”.

La sentencia concluye que no existe ninguna prueba de información real y completa. Al contrario, considera que la información facilitada fue “incompleta, sesgada y oscura”. Y es precisamente por esta falta de transparencia por la que anula la cláusula multidivisa. Para ello se basa en la sentencia de Luxemburgo del pasado 20 de septiembre de 2017 en la que señala que la redacción de las cláusulas no negociadas debe ser “clara y comprensible” de manera que el cliente pueda conocer las consecuencias económicas y tomar decisiones “fundadas y prudentes”.

Además -señala la sentencia- el art. 80 de la Ley de General de Defensa de Consumidores y Usuarios señala que las cláusulas no negociadas deben de ser redactadas de manera “concreta, clara y sencilla, con posibilidad de comprensión directa, sin remisiones a textos externos”. Todo esto es lo que define la transparencia no sólo gramatical sino también real. Y es lo que la juez considera que se ha vulnerado en este caso, produciendo un grave daño sobre los clientes.

“No se les informó que una devaluación del euro respecto a la moneda de referencia de su hipoteca podía suponer un incremento de las cuotas que podía afectar gravemente a su capacidad de pago. Pero todavía peor: no se les informó que dicha devaluación podía suponer -como desgraciadamente ocurrió- un incremento sustancial del capital pendiente de amortizar de manera que pasados los años de pagar puntualmente su hipoteca termine debiendo más de lo inicialmente prestado; obviamente de haberlo sabido jamás habrían contratado”, señala el socio-director de navascusi.com.

Los clientes explicaron en el juicio que les ofrecieron la multidivisa como la mejor opción para ellos porque pagarían cuotas más bajas. “Es decir, exactamente lo inverso de lo que señala la legislación bancaria, que les obliga a hacer hincapié en las advertencias de riesgos”, lamenta Navas.

Así que el juzgado resuelve la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa, obliga al banco a recalcular la hipoteca como si siempre hubiera estado nominada en euros, amortizando el capital que corresponda a los pagos realizados y condena a la entidad al pago de las costas. “Una sentencia muy firme que pone en valor la importancia de la transparencia en el negocio bancario”, concluye el socio-director de navascusi.com




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