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No todo vale en los contratos de alquiler de viviendas, y aquí tienes varios puntos que debes evitar por todos los medios para disfrutar de unas condiciones justas.

Más de un cuarto de la población española vive en una vivienda de alquiler. Los últimos datos, recogidos en 2021, hablaban de un 26% de la totalidad de los españoles. Pero, ¿cuántas de esas personas están viviendo siguiendo un contrato de alquiler 100% legal? La respuesta seguramente sorprendería a más de uno.

Existen cláusulas que se han establecido como la norma en los contratos de alquiler, y lo cierto es que no son legales en absoluto. Para ilustrar al respecto, hemos recogido 5 cláusulas ilegales que puedes rechazar sin problema en tu contrato de alquiler, algo que puedes consultar a cualquier Abogado Inmobiliario que, con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en mano, te ayudará a entender mejor.

¿Qué cláusulas no pueden formar parte de un contrato de alquiler?

Lo cierto es que hay decenas de cláusulas ilegales en los contratos de arrendamiento modernos y estandarizados. Aun así, dentro de esta corriente, encontramos cinco casos muy concretos que hay que tener muy en cuenta a la hora de firmar uno de estos contratos. Su mera presencia puede suponer la nulidad del contrato si se desea.

Pagar más de una mensualidad por anticipado

Según el Artículo 17 de la LAU, queda terminantemente prohibido que la persona en alquiler pague más de una mensualidad por anticipado en caso de que lo exija el contrato. Esta cláusula se puede cancelar ipso facto, quedando plenamente nula.

Permanencia mínima de 12 meses

Esto es algo habitual en los contratos de alquiler y, sorprendentemente, no tiene validez alguna. La ley establece que la permanencia mínima exigible en el alquiler de una vivienda es de medio años, 6 meses. En caso de que el contrato indique más, que es lo habitual, la cláusula carece de validez.

Elevar la renta por una reforma

¿Se ha tenido que cambiar un baño por completo? ¿Se han tenido que hacer reformas en la vivienda? Debes saber que el contrato no puede obligarte a pagar un alquiler mayor al que ya pagabas anteriormente. Según la LAU, la renta solo se puede elevar en caso de mejora o reforma a partir del quinto año de contrato.

Prórrogas obligatorias

Los arrendadores tienen la obligación de prorrogar el contrato a sus inquilinos un mínimo de cinco años si son personas físicas. Si el inquilino es una persona jurídica, la cifra asciende a los 7 años. A partir de ese plazo, se debe avisar siempre antes del cese, de lo contrario, se activa automáticamente otra prórroga de tres años más. Algo muy a tener en cuenta.

Plazo obligatorio del pago de la renta

Suele verse en algunos contratos de alquiler que se exige el pago de la renta durante los 5 primeros días del mes. Sin embargo, la LAU dice que no es así. El plazo mínimo obligatorio es hasta el día 7 del mes vigente. Si se pide pagar antes, la cláusula es ilegal y, por lo tanto, queda declarada como nula.

Otras cuestiones, como el máximo de indemnización por el desistimiento anticipado del contrato, o las actualizaciones de las mensualidades en relación con el IPC, son también muy importantes. Como mencionábamos antes, siempre es buena idea consultar con un abogado o asesor en materia inmobiliaria antes de firmar cualquier contrato de arrendamiento.




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