lawandtrends.com

LawAndTrends



  • Un Tribunal de Sevilla ha dictado la primera sentencia por la que concede el título de familia numerosa a una pareja de hecho con tres hijos.
  • El fallo condena a la Junta de Andalucía a incluir a la madre en el título negado con el argumento de que “no existía vínculo conyugal” entre ambos porque no era un matrimonio.

La Sala de lo Contencioso-administrativo nº 9 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso presentado por la Consejería de Salud y vuelve a dar la razón a ambos padres, que tienen derecho a que se les reconozca la condición de miembros de una familia numerosa “con plenitud de efectos”. Para el letrado Luis Ocaña “la sentencia supone un avance en los derechos de este tipo de uniones” y confirma que la forma de unión elegida “no debe ser un obstáculo para la obtención de los derechos que la legislación prevé para la protección de la familia”.

El abogado apunta que “nunca se había planteado una situación así en un Tribunal Superior de Justicia Autonómico” y que solo “buscábamos dignidad y justicia social, más que el beneficio económico que pudiéramos obtener. Entendíamos que en el siglo XXI este tipo de situaciones no deben volver a producirse”.

Luis y Almudena tuvieron su tercer hijo en abril de 2019. Aunque llevaban inscritos en el Registro de Parejas de Hecho desde el 2012, solicitaron el título de familia numerosa contemplado en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.  “No hay vínculo conyugal”. Este fue el argumento utilizado por la Junta de Andalucía para conceder ese título al padre y los tres hijos alegando que el artículo 2.3 de aquella ley dice textualmente que “se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos”.

La madre quedaba fuera de este beneficio, lo que entraba en conflicto con el artículo 39.2 de la Constitución, del “principio de protección integral de las madres, sea cual sea su estado civil”. La pareja interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución, que puso fin en diciembre de 2019. La Junta de Andalucía no conforme con la resolución, les interpuso una demanda ante el TSJ.

“Entendíamos que el derecho también debía ser para la madre, según el principio de igualdad y no discriminación de la Constitución Española“. La pareja entiende que se  vulnera también el principio de igualdad contemplado en la Constitución Española y el 16, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos. “También por una cuestión de justicia social. No tiene sentido que se realicen políticas públicas del fomento de la natalidad y de las familias numerosas, si luego no se conceden ayudas a las parejas de hecho”.

Ocaña sostiene que la Ley de Parejas de hecho autonómica de Andalucía establece en su artículo 22 que “en las materias no reguladas expresamente en esta Ley, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía” .

Cabe señalar que cada comunidad tiene sus leyes autonómicas que regulan las uniones de hecho.  Las que sí equiparan estas uniones al matrimonio –Navarra, País Vasco, Aragón y Baleares-. Las que las equiparan pero con unos efectos más limitados –Andalucía y Extremadura y las comunidades que no las equiparan –Cataluña, C. Valenciana, Madrid, Asturias y Canarias-.

Ocaña confiesa que es complejo que un ciudadano sostenga pleitos contra la Junta de Andalucía en el Orden Contencioso, con riesgo de costas, por un carné de familia numerosa. “Nos ha tocado ser pioneros pero por un caso muy particular, porque como abogado y fiscal, hemos sabido gestionar el procedimiento y las demandas correspondientes”.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad