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Santa Cruz de Tenerife, 18 mar (EFE).- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha reconocido que una agente de la Policía Nacional destinada en Tenerife que ha adoptado a una niña tiene derecho a acumular los permisos de paternidad y maternidad por ser familia monoparental.

La agente está destinada en la comisaría de Puerto de la Cruz-Los Realejos, en Tenerife, y el juez ha admitido el recurso que ha presentado y ha anulado la resolución del comisario que le denegaba el permiso para disfrutar de las semanas de permiso del otro progenitor, que en este caso no lo hay, por la adopción de su hija.

Pese a reparar en que en esta pretensión no tiene cobertura en la ley del estatuto básico del empleado público, indica que el caso se ha de analizar con perspectiva de género en su dimensión constitucional del derecho a la igualdad y atendiendo al principio de primacía del interés superior del menor y la protección de la familia.

El magistrado da prevalencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en concreto a la Convención de los Derechos del Niño, que establece que los estados respetarán los mismos sin distinción alguna por la condición del niño, de sus padres o sus representantes legales.

Y para ello, en todas las decisiones que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos primará "el interés superior del niño".

Idéntica protección se dispensa en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y en la ley orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia definido en la Constitución española, abunda el juez.

En este último caso se impide que la atención, cuidado y desarrollo de un menor hijo de una familia monoparental sufra una merma respecto a los de familias biparentales que van a recibir un distinto periodo de cuidado y atención directos de sus progenitores.

Además de lo anterior, el juez considera avalada su decisión desde una perspectiva de género con arreglo a la ley de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Hace hincapié en que estadísticamente son amplia mayoría las familias monoparentales constituidas por mujeres y cuando se establece el disfrute de la suspensión del contrato de trabajo, incorporando al varón u otro progenitor de forma indirecta se está perjudicando a la mujer.

Y añade: "El tiempo de dedicación al menor por parte de ella es superior, porque no lo comparte, simultanea ni diacrónicamente lo bifurca; el tiempo de dedicación a la formación y promoción profesional también se merma; la promoción en el empleo y el desarrollo personal se reduce. La situación de la mujer vuelve a peyorizarse y en la buena apariencia, sin embargo, se vuelve a favorecer a un colectivo, pero a parte del mismo se le perjudica".

El juez concluye que "negar la posibilidad de ampliar el permiso de maternidad a los hogares monoparentales constituye una forma de discriminación indirecta por razón de género".




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