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El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 regula dos tipos de residencia de larga duración en sus artículos 147 a 154: la autorización de residencia de larga duración y la autorización de residencia de larga duración UE.

Ambos procesos exigen que el extranjero haya residido legalmente en España durante cinco años, si bien con algunas diferencias según se solicite el permiso de larga duración o el permiso de larga duración UE.

Los dos tipos de permisos tienen una duración de cinco años, que se podrán renovar por períodos de cinco años.

La residencia de larga duración

Tal y como establece el artículo 147 del Real Decreto 557/2011, “Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.” Por lo tanto, el estatus de larga duración presupone que el extranjero podrá residir y trabajar en España tal y como se permite a los ciudadanos españoles.

Podrán acceder al permiso de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente en España durante cinco años.

A los efectos del cómputo de estos cinco años de residencia se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Se aceptarán ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, pero las ausencias no deberán ser superiores a diez meses dentro de los cinco años de residencia.
  • También se aceptarán ausencias de España por motivos laborales de hasta seis meses continuados, siempre que no superen un año dentro de los cinco años de residencia exigidos.
  • En el caso de titulares de una tarjeta azul-UE, se computarán los períodos de residencia en la Unión Europea para acceder a la autorización de larga duración, pero deberán haber residido también en España en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. En este caso, se aceptarán también ausencias de la Unión Europea hasta doce meses de forma continuada, siempre que no superen los dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia.

La autorización de residencia de larga duración exige que el solicitante no tenga antecedentes penales por condenas por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español y que, si se tienen hijos menores de edad en edad de escolarización a cargo del solicitante, deberán estar escolarizados.

La residencia de larga duración UE

Existe otro tipo de residencia de larga duración, que es la autorización de residencia de larga duración UE.

La diferencia con el permiso de larga duración no es que el titular de una autorización de residencia de larga duración UE pueda trabajar directamente en cualquier lugar de la Unión Europea. La diferencia radica en que, si el titular desea trabajar en otro país europeo, podrá acceder más fácilmente a un permiso de larga duración emitido en ese país.

Para que la residencia de larga duración UE sea concedida se requieren los siguientes requisitos:

  • Acreditar la residencia continuada durante cinco años. Se aplicará el mismo criterio respecto a las ausencias establecidos para la autorización de residencia de larga duración.

Sin embargo, a los efectos del cómputo de los cinco años de residencia, se tendrá en cuenta el 50% de la duración de la estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales. También se computará al 50% del período desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional, en el caso de solicitantes reconocidos con la condición de beneficiarios de protección internacional.

  • Tener recursos fijos y regulares. Se pueden acreditar con un contrato de trabajo, siendo autónomos, o bien aportando un certificado bancario con fondos. Los medios económicos que se requieren son el 150% del IPREM por unidades familiares con dos miembros, añadiendo el 50% del IPREM por cada miembro de la familia adicional.
  • Disponer de un seguro público o privado con una aseguradora autorizada para operar en España, que incluya cobertura completa, con gastos de hospitalización, sin copagos ni carencias en caso de urgencia vital.
  • El solicitante debe carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que ha residido en los cinco años anteriores a la solicitud por delitos previstos por el ordenamiento jurídico español.



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