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La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un concepto jurídico que permite la adquisición de la propiedad por posesión de la cosa durante un tiempo determinado. Este concepto, que tiene sus raíces en el Derecho Romano, se ha aplicado tradicionalmente a la propiedad de bienes inmuebles y muebles. Sin embargo, recientemente se ha confirmado de la constitucionalidad de la posibilidad de aplicar la usucapión a la Función pública.

Ha de tenerse en consideración que el artículo 103.3 de la Constitución Española dispone que "la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la Función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones". En este contexto, se ha sugerido que los empleados públicos interinos que lleven un periodo de tiempo en la misma plaza podrían convertirse en funcionarios sin necesidad de opositar como aquellos que dedican, en su juventud, años al estudio de las pruebas de las oposiciones.

El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es norma de gran relevancia en el panorama laboral español. Este decreto tiene como objetivo principal reducir la temporalidad en el empleo público, una cuestión que ha sido objeto de debate y controversia durante mucho tiempo. El artículo 2 de la citada norma se refiere a los procesos de estabilización de empleo temporal. Según este precepto, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deben aprobarse y publicarse antes del 31 de diciembre de 2021 y ser coordinados por las Administraciones Públicas competentes. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos debe producirse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución de estos procesos selectivos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

La tasa de cobertura temporal debe situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. Los procesos selectivos deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y pueden ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso del cuarenta por ciento de la puntuación total. En caso de no superar el proceso selectivo de estabilización, se otorgará una compensación económica al personal funcionario interino o al personal laboral temporal.

Debe tenerse presente que el Grupo Parlamentario Vox presentó un recurso de inconstitucionalidad contra este real decreto-ley. Los parlamentarios argumentaron que la norma legal infringía el artículo 86.1 de la Constitución, ya que no concurría la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” que justificaría el dictado de esta norma excepcional. Además, consideraban que la regulación contenida en el decreto vulneraba los límites materiales del mismo al afectar al derecho fundamental previsto en el artículo 23.2 de la Constitución.

Sin embargo, el Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad este recurso. En su sentencia, cuyo contenido se ha conocido por una nota de prensa, argumentan que el Gobierno había satisfecho suficientemente la carga de explicitar y razonar la concurrencia de la situación de extraordinaria y urgente necesidad que le llevó a dictar el Real Decreto-ley. Asimismo, apreciaron la existencia de una relación de adecuación entre las medidas adoptadas y la situación de urgencia a cuya solución sirven.

Desde una perspectiva crítica, se podría argumentar que el Real Decreto-ley 14/2021 plantea ciertos desafíos. En particular, se podría cuestionar si es apropiado que la mera permanencia de una persona en el sector público pueda justificar su acceso a la Función pública con pruebas de acceso más relajadas o menos contundentes.

Este enfoque podría comprometer los principios fundamentales de igualdad de oportunidades y meritocracia en el acceso a la Función pública. Además, podría fijar un precedente legislativo problemático, donde los empleados temporales podrían tener una ventaja injusta sobre los nuevos aspirantes o aquellos que buscan ingresar al sector público. Ello podría igualmente disuadir a personas cualificadas y talentosas de intentar unirse al sector público, ya que podrían percibir que el sistema está sesgado a favor de aquellos que ya están empleados allí, de modo que cualquier medida que pueda parecer dar un trato preferencial a ciertos grupos debe ser examinada cuidadosamente para asegurar que se mantenga la integridad del sistema.

Ciertamente, aunque el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox, es importante seguir debatiendo y reflexionando sobre las implicaciones y consecuencias potenciales del Real Decreto-ley 14/2021. Es crucial recordar que las leyes y regulaciones deben ser siempre interpretadas y aplicadas con un enfoque en la equidad y la justicia.

Además, es importante tener en cuenta que las decisiones tomadas en relación con el empleo público tienen un impacto significativo no sólo en los individuos directamente afectados, sino también en la sociedad en general. El sector público juega un papel crucial en la prestación de servicios esenciales y en la promoción del bienestar general. Por lo tanto, es vital asegurar que las decisiones tomadas en este ámbito sean adecuadas y transparentes para la sociedad.

Finalmente, aunque este debate se centra en España, las cuestiones subyacentes son relevantes para muchos otros países. La temporalidad en el empleo público puede ser un problema común en diversos Estados y las decisiones tomadas para abordarlo pueden tener implicaciones importantes para los trabajadores del sector público y para la sociedad en general.




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