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  • Las sanciones impuestas durante el estado de alarma siguen vigentes y no prescribirán pasado el 9 de mayo.
  • Legálitas sigue recibiendo propuestas de sanción de sus clientes, que sí son factibles recurrir siempre que se puedan justificar. 

La finalización del estado de alarma el próximo 9 de mayo, parece que empieza a ser una realidad que ya planea en la sociedad. Son muchas las dudas que se plantean ahora a nivel legal sobre cuál es la situación que definirá los próximos meses, pero por el momento una de las cuestiones que más recibe Legálitas es la de saber qué sucede con las sanciones impuestas por saltarse el estado de alarma. ¿Todavía pueden ser notificadas?, ¿prescriben con la finalización del estado de alarma?, ¿se pueden recurrir? a estas y otras preguntas Legálitas da respuesta a continuación.

¿Qué sucede el finalizar el estado de alarma?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la ley que regula el estado de alarma indica que, una vez finalizado este, decaen en su eficacia las competencias en materia sancionadora. Sin embargo, esto puede dar lugar a numerosas interpretaciones, ya que muchos entienden que, si la multa aún no ha sido notificada, las autoridades competentes, ya no puedan hacerlo. A pesar de todo esto es algo bastante discutible, y lo cierto es que las administraciones competentes en materia sancionadora siguen notificando aquellas sanciones que han sido impuestas en el estado de alarma.

Me ha llegado una sanción ¿Qué tengo que hacer?

Una vez notificada la sanción, el ciudadano dispone de un plazo de 10 a 15 días, bien para formular las alegaciones, o bien para obtener el descuento por “pronto pago” y abonar la sanción con reducción, que en algunos casos puede llegar a un 50% de descuento sobre el importe de la multa.

¿Puede llegarme ahora una sanción del primer estado de alarma?

Hay que tener en cuenta que la sanción sigue existiendo y lo normal es que desde las diferentes administraciones competentes se sigan tramitando y notificando.

La Administración, dependiendo de si la infracción ha sido calificada como leve, grave o muy grave, y según la normativa que se entienda vulnerada (en la mayoría de las ocasiones, las multas impuestas por el primer estado de alarma se califican como graves por la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, con un plazo de prescripción de un año), tendrán que notificar en el plazo de prescripción establecido por la normativa correspondiente, normalmente un año a contar desde la fecha de los hechos para notificar la denuncia, si no lo hace, la multa prescribiría.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que con motivo precisamente del estado de alarma se suspendieron los plazos administrativos del 14 de marzo al 1 de junio de 2020, por lo que todo ese periodo de tiempo no se contaría a la hora de calcular el plazo, y las sanciones de esos meses del año pasado no habrían prescrito. Por lo tanto, si fuimos sancionados en el primer estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020 y que duró hasta el 21 de junio del mismo año, todavía podría llegarnos la notificación de la sanción.

¿Estoy a tiempo de recurrir si no estoy de acuerdo con la sanción?

Todo ciudadano que se encuentre en la situación de haber sido sancionado por no cumplir con alguna de las medidas impuestas durante el estado de alarma, pero considere que es injusta, tiene la posibilidad de recurrir.

Teniendo en cuenta que los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad en el ejercicio de sus funciones, la carga de la prueba recae sobre el recurrente, por lo tanto, si hay motivos de recurso, es muy recomendable apoyar nuestras alegaciones con documentación acreditativa que desvirtúe los hechos recogidos por el agente en el acta de la denuncia, exponiendo de manera clara los motivos que demuestren nuestra falta de responsabilidad en los hechos imputados.

Algunos ejemplos de multas que se pueden recurrir con viabilidad y probabilidad de estimación, bien en vía administrativa o en vía contencioso-administrativa, sería la de desplazamiento por motivos laborales o profesionales aportando justificante de la empresa o cualquier otro documento que acredite dicho extremo, desplazamiento para adquisición de alimentos o productos farmacéuticos aportando ticket de dicha compra o cargo en cuenta. Incluso nos encontramos con casos de personas que por un estado crítico de ansiedad se vieron en la necesidad de salir a la calle y que posteriormente pueden demostrarlo con un justificante médico tras la valoración de un profesional sanitario.

Es importante recordar que, si se presentan alegaciones, se deberá pagar la multa en su totalidad, con independencia de si se quiere seguir defendiendo en un procedimiento judicial por la vía de lo contencioso administrativo en el caso de que no prosperen las alegaciones.

Si se opta por el pago con reducción dentro de los primeros 15 días con el descuento que proceda, quedará descartada la posibilidad de recurrir, puesto que ese pago implica que estamos conformes con la denuncia.




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