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  • La empresa sostenía que la póliza contratada con el ayuntamiento únicamente cubría la responsabilidad civil por daños causados a terceros, no teniendo esta consideración los participantes en el festejo

La Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso de una aseguradora que reclamaba la responsabilidad patrimonial de la administración en el accidente de un caballista que participaba en el encierro durante unas fiestas patronales de la localidad de Tramacastilla (Teruel). La demandante sostenía que la póliza contratada con el consistorio únicamente cubría la responsabilidad civil extracontractual del ayuntamiento por daños causados a terceros, no teniendo esta consideración los participantes en el festejo, por lo que el siniestro no era objeto de cobertura.

El seguro contratado consistía en una póliza que cubriera los festejos taurinos de la localidad turolense los días 16 y 17 de agosto de 2019. El suceso se produjo el 16 cuando un caballista fue embestido por un toro y le provocó fractura de húmero izquierdo, por lo que tuvo que ser desplazado al Hospital de Cuenca.

En septiembre se emitieron dos liquidaciones de 7.756 euros correspondientes a la asistencia sanitaria prestada en urgencias y a la estancia en el servicio quirúrgico durante tres días tras implantarle una prótesis de titanio, y de 91,06 euros por una consulta posterior. Posteriormente se emitió una liquidación complementaria de 339,70 euros por las consultas en traumatología y sesiones de rehabilitación. 

La Sala expone en sus fundamentos que tras examinar la póliza, el alcance de la cobertura se extiende a los daños corporales, materiales y perjuicios a terceros, y define como tal a cualquier persona física o jurídica distinta de: el tomador del seguro y el asegurado, así como empleados o personas al servicio del mismo en el desarrollo de las labores organizativas del evento asegurado; los miembros integrantes de la Comisión de fiestas en el ejercicio de sus funciones; y los participantes en los distintos espectáculos programados. “En consecuencia, y al resultar plenamente acreditado que el lesionado no tenía la consideración de tercero, no estaba cubierto por el seguro suscrito entre la actora y el Ayuntamiento”, concluyen los magistrados.




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