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  • La sentencia anula varios incisos de la ordenanza de Bilbao al dictaminar que excluir del marco de protección municipal a los gatos comunitarios asentados en terrenos particulares o de otras administraciones contradice la Ley 7/2023 de Bienestar Animal.

Los ayuntamientos no pueden limitar la gestión y protección de las colonias felinas a aquellos grupos de gatos comunitarios que habitan en dominio público. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en su sentencia 3175/2026 del pasado 30 de septiembre, la cual anula parcialmente la Ordenanza reguladora de la protección, bienestar y tenencia responsable de animales de compañía del Ayuntamiento de Bilbao tras un recurso presentado por PACMA.

El fallo judicial, analizado por el abogado especialista Eloi Sarrió Santana (del despacho Aboganimal), resulta trascendental para las entidades protectoras y cuidadores de gatos comunitarios. La resolución elimina por ilegales las expresiones de la norma municipal que condicionaban la definición y el reconocimiento de las colonias felinas a que estuvieran asentadas estrictamente en «dominio público municipal», así como el articulado que solo admitía de forma «excepcional» la gestión de animales en suelo privado.

Excluir parcelas privadas o periurbanas carece de base legal

El Consistorio bilbaíno argumentó en su defensa que sus potestades resultaban «inejecutables» en propiedades privadas y invocó la ley autonómica vasca 9/2022. Sin embargo, el TSJPV rechazó estas alegaciones al recordar que la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales —norma básica estatal— obliga a las administraciones locales al control poblacional, identificación con microchip y esterilización de todos los gatos comunitarios de su término municipal, sin distinguir la titularidad del suelo.

La resolución judicial resalta los siguientes aspectos clave de la legislación básica estatal:

  • Concepto de colonia independientemente del terreno: La definición legal de colonia felina o gato comunitario se estructura en función del vínculo del animal con el territorio y su dependencia del entorno humano, sin importar si la parcela es pública o privada.

  • Obligatoriedad de protocolos específicos: El artículo 39.1.d) de la Ley 7/2023 exige expresamente que los Programas de Gestión de Colonias Felinas (método CER) incluyan protocolos para ubicaciones privadas con las mismas especificaciones que en la vía pública.

  • Cobertura total del término municipal: La ley no limita la protección al casco urbano central. Espacios como polígonos industriales, recintos escolares, centros sanitarios, comunidades de propietarios, parcelas rústicas o zonas periurbanas entran de lleno bajo la responsabilidad municipal.

Vías de actuación para asociaciones y cuidadores

Especialistas en derecho animal señalan que este pronunciamiento judicial fija un precedente directo para combatir ordenanzas o Programas CER municipales de toda España que intenten recortar las obligaciones de los ayuntamientos.

Ante situaciones de exclusión de colonias en suelo privado, las organizaciones protectoras y gestoras disponen de diversas herramientas legales: solicitar primero la inclusión formal por escrito alegando la doctrina del TSJPV, impugnar las ordenanzas municipales en el plazo de dos meses desde su publicación o bien recurrir actos concretos derivados de la norma (como la denegación de inclusión en un censo o sanciones por alimentación) basándose en la ilegalidad de la restricción territorial.