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  • El Servicio Canario de Salud tendrán que indemnizar con más de 60.000 euros a la familia de un hombre fallecido en Las Palmas tras recibir el alta de una operación de vesícula
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha confirmado en todos sus términos la sentencia del Juzgado del mismo orden número 3 que en septiembre de 2017 proclamó el derecho de los herederos de un hombre fallecido en 1999 tras una operación de vesícula a ser indemnizados con 60.000 euros más los intereses legales, al declarar probado que existió una infracción de la lex artis (pérdida de oportunidad en la asistencia sanitaria prestada al paciente).

Según detalla el fallo, el varón falleció el 20 de noviembre de 1999 por shock séptico (infección) de origen abdominal y fallo multiorgánico, un mes después de haber sido operado -en un centro médico del Servicio Canario de Salud no especificado en la sentencia- de litiasis biliar (extirpación de la vesícula).

Detalla la sentencia que seis horas después de recibir el alta, fue reingresado por urgencias por reagudización de sus dolencias abdominales, siendo intervenido hasta tres veces tras este segundo ingreso, hasta su fallecimiento.

 

La Sala hace suyos los argumentos del Juzgado y declara acreditado que se produjo una pérdida de oportunidad, pues tras la intervención quirúrgica inicial “es lo cierto que el paciente presenta dolores abdominales que inicialmente se consideran propios del postoperatorio, pero que sigue sin quedar justificado que tal postoperatorio, haya durado con la variable intensidad y sintomatología hasta cinco días, y que se haya dado dado de alta al paciente con los mismos síntomas”.

El Tribunal se apoya en el informe emitido en el caso por el Consejo Consultivo, que consideró injustificable que durante tales días no se hubiera “sospechado una patología más allá de una gastroenteritis o el simple postoperatorio normal, máxime con la analítica existente, sea la peritonitis u otra patología, no se haya realizado prueba alguna para descartar aquella u otras patologías, ni siquiera tras llegar el paciente por urgencias seis horas después de recibir el alta, teniendo que esperar al día 26 de octubre, casi una semana después de la primera intervención, para realizar una ecografía abdominal”.

El fallo confirma la cuantía de la indemnización (60.000 euros más los intereses legales, que ya han crecido de forma considerable) e impone la condena en costas al Servicio Canario de Salud por el recurso, cifrando ésta en 2.000 euros.

 




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