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  •  En la demanda, IIDMA denunciaba que la Declaración de Impacto Ambiental se formuló y publicó conjunta y simultáneamente al otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de vertedero y no con carácter previo como exige nuestro ordenamiento jurídico.
  • También denunció la ausencia de un trámite de participación pública exigido tras la publicación de la DIA.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha decidido a favor del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) en un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la organización, en junio de 2019, contra la Administración de la Xunta de Galicia por vulnerar la normativa sobre evaluación de impacto ambiental (EIA) durante la tramitación tanto de la modificación de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) como de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de un proyecto de ampliación de la instalación de vertedero de residuos no peligrosos “As Encrobas” correspondiente a la Central Térmica de carbón Meirama, de la que es titular la empresa Naturgy Energy Group, S.A. En su Sentencia de 26 de octubre de 2020, el Tribunal declara la nulidad de la AAI y la DIA de la instalación de vertedero, al haberse vulnerado los trámites del procedimiento de EIA previstos en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
 
El IIDMA presentó en junio de 2019 un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia,  de un recurso de alzada que el Instituto había presentado a principios de 2018 contra la resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la citada Consellería, que formulaba la DIA y modificaba (con carácter sustancial) la AAI del vertedero de residuos no peligrosos "As Encrobas".
 
La modificación sustancial de la AAI consistía en la ejecución de un proyecto de ampliación del vertedero As Encrobas, que recibe residuos no peligrosos procedentes exclusivamente de la Central térmica de Meirama, mediante la construcción y posterior explotación de dos nuevos vasos de vertido divididos en 20 celdas cada uno. La ampliación del vertedero era necesaria por el incremento de la generación de un nuevo residuo no peligroso, el “yeso”, procedente de la planta desulfuradora que la Central Térmica había instalado al fin de cumplir con los valores límite de emisión más estrictos previstos en la normativa de la UE  (Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales), los cuales eran de obligado cumplimiento para la central en caso de continuar funcionando más allá del pasado 30 de junio de 2020. Sin embargo, esta Central cesó su operación en junio de 2020. El proyecto de ampliación del vertedero se había sometido a un procedimiento de EIA ordinaria, como exige la normativa.
 
En su demanda, el IIDMA solicitaba la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por contravenir los trámites del procedimiento establecido en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, al haberse formulado la DIA del proyecto de ampliación de vertedero conjunta y simultáneamente al otorgamiento de la AAI modificada. Además, el Instituto denunció que la DIA se había publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el mismo día en que se hizo pública la autorización sustantiva de modificación de la AAI, habiéndose omitido el correspondiente trámite de participación pública exigido tras la publicación de la DIA.

IIDMA.

 
En particular, el IIDMA alegó, y así lo reconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la DIA que pone fin al procedimiento de EIA ordinaria, debía  haberse formulado por la Administración gallega con carácter previo al otorgamiento de la resolución que modificaba la AAI. En concreto, como ha reconocido el Tribunal gallego, la DIA debía integrarse en un informe previo, independiente y diferenciado de la resolución sustantiva y no como un Anexo de dicha resolución tal y como había ocurrido en este caso. Como advierte la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la formulación de la DIA con carácter previo es fundamental ya que “solo así la administración actuante está en grado de tomar en consideración y ponderar los valores ambientales presentes antes de adoptar la correspondiente resolución”.
 
Además, la DIA debía de haberse publicado con anterioridad a la publicación de la resolución sustantiva y no de forma simultánea y en el mismo día. No obstante, habiéndose otorgado y publicado ambos procedimientos en la misma fecha, el proyecto de ampliación del vertedero de residuos As Encrobas fue autorizado por la Administración de la Xunta de Galicia sin haberse tenido previamente en cuenta los posibles impactos ambientales derivados de la modificación sustancial de la AAI del vertedero.
 
La decisión de Tribunal Superior de Justicia de Galicia refuerza la sólida jurisprudencia que ya venía sosteniendo el Tribunal Supremo, al reconocer el carácter invalidante del procedimiento de autorización cuando, pese a ser una obligación recogida en nuestro ordenamiento jurídico, no se respetan las exigencias de formulación y publicidad de la DIA con carácter previo e independiente al otorgamiento de la AAI. No hay que olvidar que la EIA es un procedimiento instrumental, diferenciado de la AAI, y de carácter esencial ya que es el que determina los efectos ambientales derivados de un determinado proyecto y si procede o no su autorización” declara Alba Iranzo, abogada de IIDMA.
 
El IIDMA también denunció la ausencia de un trámite de participación pública exigido tras la publicación de la DIA, el cual debía haberse llevado a cabo antes de que la Administración adoptase la resolución sustantiva de modificación de la AAI. La citada jurisprudencia recuerda que “en estos procedimientos los interesados han de poder participar y formular las correspondientes alegaciones. La participación y la información constituyen sendos pilares esenciales del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental y la emisión de la Declaración de Impacto constituye una fase relevante, de manera que si su texto definitivo no se somete a información ni a participación se desatienden ambos principios”.

Tras declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por vulneración de los tramites de la EIA, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró que no era necesario entrar a valorar la legalidad del segundo motivo del recurso de IIDMA, decidiendo condenar en costas a la Administración de la Xunta de Galicia por una cantidad máxima de 1.500€.
 
Celebramos  esta resolución del TSJ de Galicia que muestra que el respeto a los trámites de la EIA, incluyendo la participación pública, es fundamental para la protección del medio ambiente. Por eso, esperamos que situaciones como estas no vuelvan a producirse.  Esta sentencia pone de manifiesto que el estado de derecho es un valor esencial para la defensa del medio ambiente y nuestro Planeta, que es el núcleo de nuestro trabajo en IIDMA" afirma Ana Barreira, Directora y abogada senior de IIDMA.




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