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De izda a Derecha Sofia Puente, secretaria general técnica del Ministerio de Justicia, Teresa Peramato, FGE y David Sanz, fiscal de sala de Segridad Vial presentando la herramienta (FOTO Fiscalia General)

  • Para el presidente de ANAVA-RC se echa en falta “una referencia expresa a las víctimas. Una parte relevante de estos procedimientos tiene su origen en siniestros con lesionados o daños, en los que el Ministerio Fiscal ejercita también la acción civil”.

La noticia de que la a Fiscal General del Estado, Teresa Peramato, había presidido el acto de presentación de la primera herramienta de Inteligencia Artificial diseñada para facilitar el trabajo de los fiscales que están en servicio de guardia en las diligencias urgentes y que reciben diariamente atestados procedentes de distintos cuerpos policiales de toda España, para elaborar escritos de calificación ha generado expectación y las primeras críticas de la Abogacia especializada en responsabilidad civil

Pese a que Peramato recordaba que esta herramienta “no viene a sustituir al fiscal, ni puede reemplazar el juicio jurídico que corresponde a cada profesional. No viene, por lo tanto, a adoptar decisiones. Porque la decisión seguirá siendo siempre humana”. Y añadía que solo durante el año 2025 se emitieron más de 28.600 escritos de calificación en esta materia. La nueva herramienta permitirá agilizar determinadas tareas burocráticas que acompañan necesariamente a ese trabajo, los expertos en responsabilidad civil han señalado algunas objeciones.

Este es un trabajo conjunto, puesto en marcha por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado y la red de fiscales de Seguridad Vial. La propia secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente, ha destacado que este proyecto se enmarca en el proceso de transformación de la Justicia, junto con la implantación de los Tribunales de Instancia.

Se nos indica desde la fiscalía que la herramienta no adopta decisiones ni realiza validaciones jurídicas. Su función se limita a extraer y organizar la información contenida en los documentos para facilitar la elaboración del escrito, y es la Fiscalía quien revisa, modifica cuando resulte necesario y firma el documento final.

Manuel Castellanos, presidente de ANAVA-RC cree que ete tipo de herramientas también deberían ayudar a las victimas de estos siniestros ( foto Otrosi)

Riesgos evidentes a tener en cuenta

Desde la abogacia, Manuel Castellanos, presidente de ANAVA-RC  y de la sección de responsabilidad civil del ICAM, se valora positivamente la iniciativa del Ministerio en la medida en que contribuya a agilizar la “extracción y sistematización de datos contenidos en atestados policiales” que, como reconoce la propia nota, se reciben en formatos muy heterogéneos. Que la inteligencia artificial asuma la tarea de ordenar los hechos puede liberar tiempo para lo que corresponde exclusivamente al Ministerio Fiscal: su calificación jurídica”.

Sin embargo este jurista advierte ciertos riesgos. “Un borrador de escrito de calificación no es un mero resumen documental, sino una propuesta de acusación y de pena. Existe un riesgo cierto de que la disponibilidad de un borrador predefinido favorezca revisiones meramente formales y conduzca a calificaciones estandarizadas, sin la individualización que exige el artículo 379.2 del Código Penal en la determinación de la pena y de la privación del derecho a conducir. La eficiencia no puede ir en detrimento de los estándares de calidad de la Fiscalía ni del control de la regularidad del propio atestado”, apunta Castellanos.

Para el presidente de ANAVA-RC se echa en falta “ una referencia expresa a las víctimas. Una parte relevante de estos procedimientos tiene su origen en siniestros con lesionados o daños, en los que el Ministerio Fiscal ejercita también la acción civil”.

En su opinión, 2resulta imprescindible que la herramienta incorpore como elementos de obligatoria verificación los siguientes:- la identificación de los perjudicados;; - el ofrecimiento de acciones; el estado de sanidad de los lesionados; (Evitando las malas praxis de emitir la sanidad solo con la documental del parte de urgencias y sin reconocimiento de la víctima en los juicios rápidos) - la determinación de la aseguradora como responsable civil directa;, el pronunciamiento expreso sobre la indemnización conforme al sistema de valoración de la Ley 35/2015”.

Otra cuestión que indica es que “solicitamos que la evaluación de esta fase piloto se realice con criterios públicos y verificables. La evaluación debe incluir la auditoría de la tasa de error, la trazabilidad de las modificaciones introducidas por el fiscal y la debida transparencia frente a las partes del proceso”.

Para este experto, “compartimos el principio de una tecnología al servicio de la ciudadanía, siempre que no se olvide que la ciudadanía también la forman las víctimas de la siniestralidad vial. Una justicia más ágil sólo supone un avance real si preserva las garantías del proceso y la tutela efectiva de quienes han sufrido el daño”.

Damian Vázquez considera  que “ ve en estas herramientas una oportunidad real para reducir los retrasos que arrastra la justicia penal vial, siempre que se implanten con la supervisión humana que la propia Fiscal General ha reivindicado”    (Foto cedida por el profesional)

Siempre la IA con supervisión humana

Po su parte Francisco Damián Vázquez . Abogado especialista en Derecho Penal, Seguridad Vial y Seguros del despacho Vázquez Abogados y miembro de la Junta Directiva de esta asociación “la inteligencia artificial llega a los juzgados de guardia: aliada contra el colapso, nunca sustituta del juez. En su opinión es importante hacer un análisis desde la práctica diaria en delitos de seguridad vial: alcoholemia, drogas, conducción sin seguro o sin permiso”.

Para este jurista es importante tener en cuenta lo manifestado por la fGE Peramato,: la tecnología puede ahorrar tiempo, pero la decisión jurídica seguirá siendo siempre humana. “Nuestro despacho ha atendido durante los últimos meses una decena de casos de asistencia a detenidos en juzgado de guardia relacionados precisamente con esta materia: conducción bajo la influencia del alcohol o de sustancias tóxicas, circulación sin seguro obligatorio y conducción sin permiso o tras su retirada judicial. Y también, con la misma dedicación, defendemos los intereses de las víctimas de estos delitos, que a menudo quedan en un segundo plano en el debate público.

Esta experto recuerda que la tramitación de esos asuntos se hace por el procedimiento de diligencias urgentes, “pensado para delitos flagrantes y de instrucción sencilla. El detenido pasa a disposición judicial en el juzgado de guardia, donde se celebra una comparecencia con asistencia letrada”.

Vázquez reconoce que en un porcentaje muy alto de los casos que hemos gestionado, el procedimiento termina en conformidad: el investigado reconoce los hechos y acepta la pena que le ofrece el Ministerio Fiscal, que por ley se reduce en un tercio respecto a la pena solicitada inicialmente.

A su juicio, “esta fórmula agiliza enormemente la justicia y evita la incertidumbre de un juicio, aunque exige siempre un análisis previo riguroso de las pruebas: la tasa de alcoholemia, el atestado policial, las pruebas de detección de drogas o la existencia de antecedentes”.

Los delitos y sus penas

 Nuestro interlocutor recuerda que el artículo 379 del Código Penal castiga conducir bajo la influencia de alcohol o drogas con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y siempre con la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. “Existe delito automático cuando la tasa supera 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, sin necesidad de acreditar afectación real a la conducción”. afirma

También resalta que conducir sin el seguro obligatorio no es, en sí mismo, un delito autónomo en nuestro Código Penal salvo que concurra con otras infracciones, aunque conlleva graves consecuencias civiles y administrativas, incluida la responsabilidad patrimonial directa del conductor frente a las víctimas.

“Distinto es el caso de conducir sin haber obtenido nunca el permiso, tras perder todos los puntos o tras una privación judicial cautelar o definitiva: el artículo 384 del Código Penal impone en estos tres supuestos prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días”, indica

Este jurista recuerda que “cuando estos comportamientos provocan un atropello con resultado de muerte por imprudencia grave, el artículo 142 eleva la pena a prisión de uno a cuatro años, además de la privación del derecho a conducir de uno a seis años. Si hay lesiones, las penas se gradúan según su gravedad conforme al artículo 152. Y si el conductor se da a la fuga sin auxiliar a la víctima, el artículo 382 bis castiga ese abandono con prisión de seis meses a cuatro años y privación del permiso de uno a cuatro años, penas que se suman a las del delito de resultado. Son, sin duda, los escenarios más graves que nos encontramos en la práctica, y donde la pena de conformidad rara vez alcanza la reducción máxima por la propia entidad del daño causado”.

La IA como apoyo, no como juez

Para Francisco Damián Vázquez, “la herramienta presentada por la Fiscalía analiza los atestados policiales y genera un primer borrador del escrito de calificación, con un ahorro estimado de tiempo que ronda la mitad del habitual y que podría suponer miles de horas de trabajo liberadas al año. Pero conviene no perder la perspectiva: la IA extrae y ordena datos, no interpreta pruebas ni resuelve dudas jurídicas. Fiscales, jueces y abogados seguimos siendo imprescindibles para valorar circunstancias atenuantes, la fiabilidad de una prueba de alcoholemia o la proporcionalidad de una pena”.

“Como miembro de la junta directiva de la asociación ANAVA-RC y como abogado que acude semana tras semana a los juzgados de guardia, veo en estas herramientas una oportunidad real para reducir los retrasos que arrastra la justicia penal vial, siempre que se implanten con la supervisión humana que la propia Fiscal General ha reivindicado. La tecnología puede acelerar el papeleo; la justicia, afortunadamente, sigue dependiendo de personas”, remarca