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  • La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, reunida el 13 de septiembre de 2018, ha acordado, por unanimidad y sin reservas, DENEGAR el amparo colegial solicitado por el letrado Gonzalo Boye Tuset al no concurrir hechos objetivos que hipotéticamente pudieran justificar su concesión. 
  • Gonzalo Boye Tuset presentó hace unas semaanas la demanda contra el Juez Llanera en Bélgica, siendo objeto de críticas y mensajes ofensivos en su contra.

En el comunicado emitido por la Junta de Gobierno. esta manifiesta:

1. Su solidaridad con D. Gonzalo Boye, habida cuenta de las presuntas amenazas, injurias, eventuales calumnias y, en general, los mensajes ofensivos de los que ha sido objeto en las últimas semanas en las redes sociales, por parte de particulares, dirigidos éstos en relación a su persona y por razón de la defensa global que asume en los distintos frentes judiciales entablados en el asunto del “procés”, entre los que se encuentra la Sala Segunda del Tribunal Supremo (causa especial nº20907/2017), ámbito territorial que abarca esta Corporación.

2. Su rechazo del uso de un lenguaje lacerante, grosero, insultante, desafortunado o descalificador respecto del letrado Sr. Boye.

3. Su rechazo de la recusación de la Junta de Gobierno instada por el letrado Sr. Boye para resolver su solicitud de amparo al no concurrir motivo alguno en ninguno de sus miembros que pueda justificar su abstención, incluido el Decano, quien forma parte de la misma y la preside, sin que proceda la pretendida derivación al Consejo General de la Abogacía; y ello por cuanto el amparo es competencia material y objetiva de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados, sin que el solicitante pueda alterar tal competencia con una construcción artificial y voluntarista de causas genéricas de abstención y con proyección per saltum, esto es, obviando así y al mismo tiempo al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid.

4. Una cosa es una manifestación de apoyo a la independencia de un magistrado del Tribunal Supremo en cometidos de instrucción penal, luego en el ejercicio jurisdiccional y su proyección a la soberanía judicial en la esfera internacional, tal y como la llevó a cabo el Decano el 3 de septiembre de 2018, y cosa bien distinta es el examen ad hoc e individualizado de cualquier acto que eventualmente pudiera afectar al derecho de defensa ejercido por el letrado Sr. Boye.

5. En modo alguno concurre en el Decano ni en la Junta de Gobierno de esta Corporación el “interés personal” al que apela el Sr. Boye, desde el mismo momento en que sus miembros no obtienen ningún beneficio, ni se evitan un perjuicio, con la citada resolución del amparo colegial.

6. El mencionado comunicado emitido por el Decano obedece a un sustrato fáctico y jurídico distinto a la solicitud de amparo: el primero se lleva a cabo en ejercicio de la libertad de opinión y en defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución, mientras la segunda queda acotada por los hechos referidos en su eventual afectación al efectivo derecho de defensa y posible perturbación en la libertad e independencia profesionales del letrado.

7. En puridad no puede predicarse una afectación directa y exclusiva de los hechos denunciados en relación al proceso civil entablado ante la jurisdicción belga, o a la causa especial reseñada seguida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al tratarse de juicios de valor negativos o despectivos, descalificaciones y expresiones con tintes injuriosos que se vierten en redes sociales, no en sede judicial.

8. El amparo colegial opera en aquellos casos en los que el juzgado o tribunal ante el que desarrolla su actividad el abogado es el que coarta o menoscaba dichos principios rectores de su actuación profesional, no estando determinada aquí en qué faceta del ejercicio profesional el letrado Sr. Boye ha podido verse impedido, perturbado, inquietado, o dónde radica el supuesto ataque a su independencia y libertad profesionales.

9. Las redes sociales suponen una exposición pública, y los mensajes emitidos y recibidos tienen una vocación de proyección general a terceros, sin perjuicio de los bloqueos ad personam que el sistema permita; una circunstancia que se acentúa en los supuestos donde el usuario dispone de cuenta desde donde se promulgan cuestiones profesionales, tanto en relación a hechos como de emisión de opiniones, en una exposición pública que permite la réplica, contra-réplica, cuando no el debate o la crítica, por mordaz o acerada, fundada o infundada que aquélla sea, pero que no acontece en un campo propio o natural del derecho de defensa.

10. El contexto donde se despliegan las ofensas es ajeno al ejercicio profesional, y que las responsabilidades civiles y/o penales en que hubieren podido incurrir los emisores de los citados mensajes corresponderá recabarlas o exigirlas en su caso al letrado Sr. Boye como afectado.

11. La competencia del ICAM queda delimitada exclusivamente a la salvaguarda de la libertad y la independencia en el ejercicio profesional, íntegras e imperturbadas aquí, más aún cuando el letrado Sr. Boye no concreta en qué se traduce la hipotética perturbación, menoscabo de su libertad o coerción en su independencia en la defensa de los intereses que tiene confiados y que en todo caso derivaría de actuaciones o decisiones de una autoridad, juzgado o tribunal.

12. Ante las informaciones vertidas en distintos medios relativas a que la Junta de Gobierno, en sesión celebrada en el día de hoy, iba a resolver también la denuncia formulada contra el letrado Sr. Boye por D. Enrique Clavet, se aclara que aquél órgano no se ha pronunciado sobre la misma por cuanto dicha queja debe seguir en el Departamento de Deontología la tramitación correspondiente y con audiencia, en todo caso, del letrado denunciado, trámite que todavía no ha culminado.




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