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  • Ello es igualmente válido, en principio, incluso si dicho profesor es coordinador y jefe de equipo del proyecto objeto de litigio 

La Universidad de Bremen (Alemania) fue designada coordinadora de un consorcio de investigación compuesto por varias universidades europeas que lleva a cabo investigaciones de Derecho comparado interdisciplinar en el ámbito del Derecho y la política de vivienda en toda la Unión.

Al objeto de obtener una financiación de la Unión para dichas investigaciones, la Universidad de Bremen presentó ante la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (REA) una propuesta de proyecto. A raíz del rechazo de esa propuesta, la Universidad interpuso un recurso ante el Tribunal General.

El Tribunal General declaró la inadmisibilidad manifiesta de dicho recurso. 

En efecto, la demanda había sido firmada por un profesor que no solo enseña en la Universidad de Bremen, sino que además había sido designado coordinador del proyecto propuesto y jefe de equipo de este. Por consiguiente, según el Tribunal General, no concurría el requisito de independencia del abogado, que, a su parecer, se aplica también a los profesores universitarios que gozan del privilegio de poder representar a particulares ante los órganos jurisdiccionales de la Unión. 

El Tribunal de Justicia, que conoce del recurso de casación interpuesto por la Universidad, anula, mediante su sentencia dictada hoy, el auto de inadmisión dictado por del Tribunal General

Recuerda que el concepto de «independencia» del abogado ha experimentado recientemente una evolución en materia de representación ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, ya que la protección y la defensa de los intereses del cliente han pasado a ser el criterio predominante utilizado a este respecto. 

Según el Tribunal de Justicia, conforme al objetivo de esa misión de representación, los profesores universitarios deben cumplir los mismos criterios de independencia que los que se aplican a los abogados. 

Estos criterios se definen, de manera negativa, por la inexistencia de una relación laboral entre el representante y su cliente y, de manera positiva, por referencia a la deontología, que implica, en particular, la inexistencia de un vínculo que menoscabe de manera manifiesta la capacidad del abogado para llevar a cabo su misión de defensa velando, de la mejor manera posible, por los intereses de su cliente, observando la ley y las normas profesionales. 

A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que la existencia de un vínculo contractual o estatutario entre el profesor y la universidad que representa no basta para considerar que ese profesor se encuentre en una situación que le impida defender los intereses de dicha universidad.

En efecto, contrariamente a la situación de un abogado de empresa, el profesor universitario en cuestión está vinculado a la universidad que representa en virtud de una relación de carácter funcionarial. Este estatuto le confiere, con arreglo a los requisitos y las normas del Derecho nacional, una independencia no solo en su condición de docente e investigador, sino también de representante de particulares ante los órganos jurisdiccionales de la Unión. Además, en la medida en que la representación procesal no forma parte de las funciones que dicho profesor está llamado a ejercer en la universidad como docente o investigador, dicha representación no está vinculada en modo alguno a sus funciones universitarias. Por lo tanto, se lleva a cabo al margen de cualquier vínculo de subordinación con la universidad, aun cuando esté llamado a representarla. 

En cuanto a las funciones desempeñadas por el profesor de que se trata en el marco del proyecto objeto del litigio, el Tribunal de Justicia considera que dichas funciones implican que el profesor tenía intereses comunes con la Universidad de Bremen. Sin embargo, tales intereses no bastan para demostrar la incapacidad de dicho profesor para asumir debidamente la representación que se le había confiado. 

En la medida en que, además, no se ha invocado ningún elemento que permita indicar que esos intereses se oponían a la representación procesal de la Universidad de Bremen por dicho profesor, el Tribunal General incurrió en error al declarar la inadmisibilidad del recurso por considerar que la Universidad de Bremen no estaba debidamente representada.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia devuelve el asunto al Tribunal General para que este resuelva el recurso interpuesto por la Universidad de Bremen,

 




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