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La Comisión Europea ha constatado que el régimen de exención del impuesto de sociedades por intereses y cánones y cinco resoluciones fiscales de Gibraltar son ilegales según las normas sobre ayudas estatales de la UE. Los beneficiarios deben devolver ahora a Gibraltar los impuestos impagados por un importe cercano a 100 millones de euros.

La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la Política de Competencia, ha declarado: «Nuestra investigación ha comprobado que Gibraltar dio ventajas fiscales injustas y selectivas a varias empresas multinacionales por medio de un régimen de exención del impuesto de sociedades y cinco resoluciones fiscales. Este trato fiscal preferente es ilegal en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE y Gibraltar debe ahora recuperar los impuestos impagados. Al mismo tiempo, acojo con sumo agrado las importantes medidas tomadas por Gibraltar para eliminar las exenciones fiscales ilegales, racionalizar sus prácticas en materia de resoluciones fiscales y reforzar las normas sobre precios de transferencia, que deberían contribuir a garantizar que estas cuestiones sigan siendo cosa del pasado.»

En octubre de 2013, la Comisión inició una investigación pormenorizada del régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar para verificar si el régimen de exención del impuesto de sociedades aplicado entre 2011 y 2013 a los ingresos por intereses (procedentes principalmente de préstamos intragrupo) y por cánones favorecía selectivamente a determinadas categorías de empresas, incumpliendo las normas de la UE sobre ayudas estatales.

En octubre de 2014, la Comisión amplió la investigación sobre ayudas estatales para abarcar también la práctica de las resoluciones fiscales de Gibraltar, con especial hincapié en 165 resoluciones fiscales emitidas entre 2011 y 2013. A la Comisión le preocupaba que estas resoluciones fiscales constituyesen ayudas estatales porque no se basaban en información suficiente para garantizar que las empresas afectadas por las resoluciones fuesen gravadas en las mismas condiciones que otras empresas que generaban o derivaban ingresos de Gibraltar.

Las normas sobre ayudas estatales de la UE impiden que los Estados miembros ofrezcan ventajas fiscales desleales únicamente a determinadas empresas. Los Estados miembros no pueden tratar a determinadas empresas mejor que a otras. Esto falsea la competencia y es ilegal de conformidad con las normas sobre ayudas estatales de la UE.

La Comisión ha constatado que el régimen de exención del impuesto de sociedades por intereses y cánones aplicado entre 2011 y 2013 y cinco resoluciones fiscales de Gibraltar proporcionan tales ventajas fiscales selectivas y son ilegales según las normas sobre ayudas estatales de la UE.

Exenciones del impuesto de sociedades para los ingresos por intereses y cánones

Según el régimen fiscal territorial aplicable en Gibraltar, las empresas deben pagar el impuesto de sociedades sobre los ingresos devengados en Gibraltar o derivados de Gibraltar. Sin embargo, la investigación de la Comisión puso de manifiesto que las sociedades beneficiarias de intereses o cánones estaban exentas de imposición en Gibraltar sin que hubiese una justificación válida para ello.

Esta medida favoreció significativamente a un conjunto de empresas pertenecientes a grupos multinacionales que se ocupan de determinadas funciones (como la concesión de préstamos intragrupo o el derecho a utilizar los derechos de propiedad intelectual). Como consecuencia de ello, la Comisión concluyó que la exención se había concebido para atraer a empresas multinacionales a Gibraltar y que efectivamente reducía el impuesto de sociedades de un número limitado de empresas pertenecientes a grupos multinacionales.

Este trato fiscal selectivo favorable a las empresas multinacionales concedía a estas empresas una ventaja con respecto a otras empresas y falseaba la competencia en el mercado único de la UE, en contra de lo dispuesto en las normas sobre ayudas estatales de la UE. Por consiguiente, la Comisión concluyó que la exención fiscal para las empresas beneficiarias de intereses y cánones, como se aplicó en Gibraltar entre 2011 y 2013, era ilegal en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE y debía recuperarse de las empresas.

La Comisión acoge con satisfacción el hecho de que Gibraltar aboliese la exención fiscal en julio de 2013, por lo que respecta a los ingresos por intereses, y en enero de 2014, por lo que respecta a los ingresos por cánones.

Práctica de las resoluciones fiscales de Gibraltar entre 2011 y 2013

Tras estudiar detenidamente 165 resoluciones fiscales concedidas por Gibraltar, la Comisión llegó a la conclusión de que cinco de estas resoluciones fiscales otorgadas por las autoridades tributarias de Gibraltar a grandes empresas multinacionales en 2011 y 2012 constituían ayudas estatales ilegales.

Las cinco resoluciones fiscales impugnadas se refieren al tratamiento fiscal de Gibraltar a determinados ingresos generados por sociedades comanditarias neerlandesas. Con arreglo a la normativa fiscal aplicable tanto en Gibraltar como en los Países Bajos, los beneficios obtenidos por una sociedad comanditaria en los Países Bajos deben gravarse al nivel de los socios. En los cinco casos que nos ocupan, los socios de las sociedades neerlandesas eran residentes a efectos fiscales en Gibraltar y deberían haber sido gravados allí.

Sin embargo, en virtud de las cinco resoluciones fiscales impugnadas, no se gravaban a estas sociedades los ingresos por intereses y cánones generados al nivel de las sociedades neerlandesas, a diferencia de otras empresas beneficiarias de otro tipo de ingresos.

Estas resoluciones siguieron aplicándose y eximiendo a los intereses y los cánones del impuesto incluso después de que Gibraltar aprobase enmiendas legislativas para incluir estos ingresos en el ámbito de la fiscalidad en 2013 (intereses pasivos) y 2014 (cánones).

Dado que las exenciones en cuestión proporcionan a sus beneficiarios una ventaja indebida y selectiva, la Comisión concluyó que las cinco resoluciones fiscales en cuestión eran ilegales con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE y debía recuperarse esta ventaja.

En cambio, tras un análisis detallado de la situación de cada destinatario, la Comisión no determinó ninguna ventaja selectiva en relación con las otras 160 resoluciones investigadas y, por lo tanto, constató que estas resoluciones no incumplían las normas sobre ayudas estatales de la UE.

Además, en el transcurso de la investigación de la Comisión, Gibraltar modificó sus normas fiscales para mejorar el procedimiento de las resoluciones fiscales, reforzar las normas sobre precios de transferencia, aumentar las obligaciones de los contribuyentes (por ejemplo, la presentación de declaraciones anuales o la inclusión de información detallada en las solicitudes de resoluciones) y mejorar la transparencia sobre el modo en que se aplica su sistema territorial de tributación. La Comisión acoge con satisfacción la mejora de estas normas, que entraron en vigor en octubre de 2018.

Recuperación

Como cuestión de principio, las normas sobre ayudas estatales de la UE exigen que se recupere toda ayuda estatal incompatible, con el fin de eliminar el falseamiento de la competencia ocasionado por la ayuda. No hay multas de conformidad con las normas sobre ayudas estatales de la UE y la recuperación no sanciona a la empresa en cuestión. Así se restablece simplemente la igualdad de trato con respecto a las demás empresas.

Ahora Gibraltar debe recuperar los impuestos no pagados de:

  • las empresas que se beneficiaron del régimen de exención del impuesto de sociedades de Gibraltar para los intereses y cánones entre 2011 y 2013. Las autoridades fiscales de Gibraltar, sobre la base de la metodología establecida en la decisión de la Comisión, deben determinar ahora las empresas concretas que se han beneficiado del régimen de exención y los importes exactos del impuesto que se deben recuperar de cada empresa;
  • las empresas que se beneficiaron del trato fiscal ilegal con arreglo a las cinco resoluciones fiscales son las siguientes: (i) Ash (Gibraltar) One Ltd; (ii) Ash (Gibraltar) Two Ltd; (iii) Heidrick & Struggles (Gibraltar) Holdings Ltd; (iv) Heidrick & Struggles (Gibraltar) Ltd; y (v) MJN Holdings (Gibraltar) Ltd; asimismo, estas empresas deben empezar a pagar impuestos sobre sus beneficios en Gibraltar al igual que las demás empresas. Los importes de la recuperación dependerán de la situación fiscal de cada beneficiario y deben ser determinados ahora por las autoridades fiscales de Gibraltar, sobre la base de la metodología establecida en la decisión de la Comisión.

La Comisión, basándose en la información actualmente disponible, estima que el importe total de los impuestos impagados asciende a aproximadamente 100 millones de euros.




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