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Madrid, 22 may (EFECOM).- El Tribunal Supremo considera que la Administración Tributaria puede repetir un procedimiento, siempre y cuando este no haya prescrito, aunque el expediente se hubiera cancelado, ya que ello no vulnera el principio que establece que no se puede juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos.

En una sentencia fechada el pasado 23 de abril a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso rechaza el recurso de un particular contra una sentencia de octubre de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El caso se remonta a 2020 cuando se recurrió una decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Canarias, que declaraba al recurrente responsable solidario de las deudas tributarias de su madre en calidad de responsable subsidiaria de las deudas de la empresa Servicios Eléctricos Insulares, que había cesado en su actividad.

Posteriormente, en una segunda decisión, el TEAR consideró que el expediente no cumplía con los requisitos necesarios -no aportaron ninguna documentación- y anuló la decisión.

Hacienda reclamaba a la mujer la declaración y liquidación de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y actividades económicas del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la empresa cuyo importe se elevaba a 65.000 euros.

Simultáneamente, la mujer donó a sus hijos, uno de ellos el recurrente, un total de 23 fincas privativas libres de cargas, por importe de 131.692,66 euros.

Poco después, les fueron reclamadas a los hijos las deudas exigidas a su madre.

Lo que ha hecho el Supremo es determinar si el principio 'non bis in idem' -que impide juzgar a una persona dos veces por la misma causa-, permite el inicio de un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria tras la anulación por motivos formales del primer acuerdo de derivación de responsabilidad acordada por un tribunal económico administrativo.

Es decir, si una vez anulada una sanción se puede dictar otra por el mismo motivo.

Y ha concluido que no se ha vulnerado dicho principio, ya que la resolución del TEAR "estimó la reclamación por motivos formales, de modo que, no habiéndose producido la prescripción, la administración tributaria podía tramitar un nuevo procedimiento".

Nada impedía a la administración tributaria, si no se había producido la prescripción, seguir derivando la responsabilidad hasta lograr el íntegro pago de la deuda, añade la sentencia.

El fallo cuenta con el voto particular del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, que no comparte el criterio de la Sala. 




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