El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dejado claro, en una nueva sentencia, el ya famoso caso Obadal esta para resolver las cuestiones prejudiciales que planteo la Sala Social del Supremo, que las medidas utilizadas en España para sancionar el abuso de la contratación temporal en las Administraciones públicas, como la figura del trabajador indefinido no fijo, las indemnizaciones o los procesos de estabilización, no cumplen con el Derecho de la Unión.
La sentencia sigue las tesis del Abogado General del pasado mes de octubre y abre la puerta a la fijeza y/o a indemnizaciones no tasadas a juicio de los juristas consulados por este medio. También deja en evidencia la propia ley 20/2021, los procesos de estabilización, la figura del indefinido no fijo que es un temporal o más o las indemnizaciones tasadas, el Gobierno en una primera valoración se mantiene en sus trece de no estabilizar a estos miles de profesionales en fraude de ley.
De forma sorprendente y cuando las sentencias del TJUE obligan siempre no solo al estado español sino a los 27 estados miembros, el Gobierno ha defendido que el fallo, publicado este martes, es “meramente aclaratorio y no afecta a la normativa. En una interpretación peculiar del fallo indican que esta sentencia ni impone sanciones de ningún tipo defendiendo que el TJUE no obliga a España a hacer fijos los contratos temporales del sector público, según fuentes del Ministerio de Función Pública consultadas por Europa Press. Colectivos de interinos anuncin para el 29 de abril nueva concentración en Madrid.

Javier Araúz ha explicado los detalles de la sentencia Obadal que obligan al Gobierno a resolver esta situación (ljsanchez)
Hay que estudiar las sentencias
Sobre estas declaraciones desde Función Pública, expertos en la gestión de la temporalidad publica han pedido al ministro Lopez y su equipo que se lean las sentencia y se dejen asesorar. “Deben tener la voluntad política de resolver un problema que afecta a miles de interinos en fraude de ley”, indica Javier Araúz que ha comparecido ante los periodistas con asociaciones de afectados. Para este jurista, abogado del Estado en excedencia, hay unos 200 recursos de casación en el Supremo pendientes de este fallo judicial. “Ahora tendrán que resolverse y el Gobierno debería aprobar una norma que convirtiera en fijos a los empleados públicos en fraude de ley.
Sobre la sentencia del TJUE, cree que ha sido claro. “la justicia europea ha concluido que las medidas vigentes en España para combatir el encadenamiento de contratos temporales en el sector público no se ajustan al Derecho de la Unión, al considerar que no permiten sancionar "debidamente" estas prácticas ni "eliminar las consecuencias" del incumplimiento. En este contexto, ha planteado recurrir a la figura del fijo a extinguir, que ya explicara a nuestros lectores hace unos días, como "solución intermedia" para dar salida jurídica a la situación creada.
Según ha detallado, el fijo a extinguir es una figura laboral muy frecuente durante la Transición, que reconoce a la persona trabajadora los mismos derechos que a los funcionarios de carrera. En la práctica, la plaza que hoy ocupa un interino pasaría a estar desempeñada por un fijo a extinguir hasta su jubilación o cese voluntario —nunca mediante cese forzoso— y, solo entonces, la vacante se incorporaría a la oferta de empleo público ordinaria.
Este jurista que ha estado presente al igual que otro abogado como ha sido Gerardo Pérez en las negociaciones entre interinos y partidos políticos, destaca que "Casi todos los partidos políticos, salvo PSOE y PP, casi todos los partidos consideran que es una solución intermedia. Hay que buscar una solución a esta problemática que afecta a miles de profesionales en fraude de ley, mas del 70 por ciento mujeres. “Ahora habrá que ver como resuelve la Sala Social esta cuestión prejudicial aunque los jueces españoles ya pueden interpretar la sentencia del TJUE sin esperar al Supremo, comentó.
De acuerdo con la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2025, en España existen 999.738 empleados públicos temporales, lo que equivale al 32,3% del total del empleo público, y alrededor del 75% de estas personas son mujeres. En opinión de este letrado el fallo europeo es "contundente" y que no deja margen a otra salida jurídica distinta de la fijeza, salvo recurrir a indemnizaciones sin tope para los temporales afectados. “Esto es algo inasumible para cualquier administración”, ha comentado
Al mismo tiempo, a estas compensaciones habría que sumar, ha indicado, las eventuales sanciones que la Unión Europea podría imponer a España por no adaptar su legislación. De hecho nuestro país tiene dos procedimientos abiertos y recientemente se han congelado más de 600 millones en fondos europeos. El Ejecutivo se comprometió con Bruselas a reducir la tasa de temporalidad al 8% antes de que finalizara 2024, una meta que no se ha alcanzado y que continúa por encima del 32%.
A pregunta de este periodista, cree preocupante la falta de voluntad política de este Gobierno para resolver esta situación. “El problema en esos últimos veinte años es que se han sacado muy pocas plazas por los Gobiernos de PP y PSOE. Ellos no quieren resolver el problema que han generado. Además no es cierto que una regularización masiva chocaría con la Constitución. Ha recordado que el Tribunal Constitucional (TC) únicamente establece que el acceso al empleo público debe hacerse mediante un proceso selectivo y ha remarcado que "todos los interinos lo han hecho".

Beatriz González cree que la sentencia Obadal afecta a nuestros jueces y Gobierno y que debería cambiar el bucle en el que estamos (Cesion propia)
Hay que resolver esta situación
Para Beatriz González, abogada experta en derecho administrativo, esta reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no es una más en la larga saga sobre abuso de temporalidad en España. Es, claramente, un punto de inflexión. Y la cuestión ya no es qué dice la sentencia —que es contundente—, sino qué consecuencias jurídicas se derivan a partir de ahora.
En su opinión tras más de una década de litigios, la resolución despeja definitivamente el panorama: el modelo español de respuesta al abuso en el empleo público ha sido examinado en su conjunto y declarado insuficiente. “No hay margen para interpretaciones alternativas ni para mantener soluciones intermedias”, comenta
González al igual que otros expertos señala que “el TJUE ha sido claro. La figura del indefinido no fijo no es una sanción válida, porque mantiene la temporalidad y la precariedad. Las indemnizaciones tasadas tampoco lo son, porque no reparan íntegramente el daño ni tienen efecto disuasorio. Y los procesos de estabilización no sancionan el abuso, al depender de un resultado incierto y abierto a terceros”.
Esta jurista indica que “la consecuencia jurídica de este pronunciamiento es directa: no existe en el ordenamiento español, a día de hoy, ninguna medida válida para sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público. Y esto cambia completamente el escenario.
Para esta jurista “a partir de ahora, los tribunales nacionales ya no pueden seguir aplicando soluciones que el propio TJUE ha descartado expresamente. No hay resquicio jurídico para seguir sosteniendo que el indefinido no fijo, las indemnizaciones o los procesos selectivos cumplen con la Directiva. No lo hacen. Y así lo ha dicho el Tribunal de Luxemburgo.
“Por tanto, los jueces españoles están obligados a dar un paso más. El principio de primacía del Derecho de la Unión les impone garantizar una respuesta real, efectiva y disuasoria, que elimine las consecuencias del abuso. Y cuando el Derecho interno no ofrece esa solución, deben encontrarla”, indica
En su opinión, en este contexto, la conclusión es jurídicamente ineludible: la única medida que cumple con esos requisitos es la transformación de la relación temporal en fija. No como una opción, sino como la única respuesta que elimina la precariedad, sanciona el abuso y evita su reiteración.
Beatriz Gonzalez indica que “se acabaron las excusas. No cabe invocar ya ni los principios de acceso al empleo público ni las limitaciones del ordenamiento interno para eludir la aplicación del Derecho de la Unión. El TJUE no impone una fórmula concreta, pero sí fija un estándar que el sistema español no cumple con ninguna de las medidas actuales. Y eso obliga a los tribunales a actuar”.
Pero la responsabilidad no es solo judicial. El Gobierno no puede permanecer al margen. No puede seguir sosteniendo un modelo que ha sido declarado contrario al Derecho de la Unión ni abandonar a miles de trabajadores en una situación de precariedad estructural .Es imprescindible una respuesta legislativa inmediata que ofrezca soluciones adecuadas, efectivas y conformes con el Derecho europeo, y que facilite la estabilización real de este colectivo”.
Para esta jurista, en conclusión, la sentencia no deja margen para interpretaciones evasivas. A partir de ahora, los tribunales deben aplicar el Derecho de la Unión sin excepciones, y el legislador debe actuar con urgencia. La fijeza ya no es una reivindicación: es la consecuencia jurídica de un incumplimiento declarado. La seguridad jurídica, la confianza en las instituciones y el respeto al Derecho europeo están en juego.

Gerardo Pérez, en un evento del sindicato STEPA de Aragón considera que la sentencia deja pocos resquicios al Supremo en cuanto a la estabilidad de este colectivo (Stepa)
La fijeza podría ser la solución
Por su parte, Gerardo Pérez, abogado experto en derecho constitucional recuerda que esta sentencia está vinculada a los trabajadores temporales con un vínculo laboral, (se planteó por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo) sus conclusiones y fallo contienen jurisprudencia que a los empleados públicos temporales con vínculo administrativo. Después de su análisis cree que sería el momento de aprobar una norma con rango de ley que resolviera el problema, tal y como nos comentó hace unos días.
Sobre la sentencia subraya que La figura denominada “indefinido no fijo” es un trabajador temporal afectado por la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Por ello, la transformación de los sucesivos contratos de duración determinada en una relación laboral indefinida no fija no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos.
También recuerda la importancia de la estabilidad en el empleo, como se indica en el apartado 58 de la sentencia y que las indemnizaciones económicas que se abonan en el momento de la extinción de la relación laboral y están sujetas a un doble límite máximo, no puedan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión en todas las situaciones de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.
Al mismo tiempo la sentencia indica que el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas, no constituye una medida adecuada, en el sentido de la cláusula 5, por su carácter ambiguo, abstracto e imprevisible, al no ir acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas que permitan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.
Esta sentencia cree que tampoco es una medida para prevenir y sancionar los abusos la convocatoria de procesos selectivos en los que, si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio por él dedicado al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de esos abusos.
Para Pérez, en definitiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se reafirma y reitera en otros pronunciamientos anteriores y concluye que las soluciones que hasta ahora han sido usadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (y por el resto de tribunales que han aplicado su doctrina), referidas a tanto a la figura del indefinido no fijo en el ámbito laboral, las indemnizaciones económicas de la Ley 20/2021; a remisión al régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicos; los procesos selectivos de resultado incierto para los trabajadores temporales en situación de abuso o fraude de la contratación temporal; no sirven para compensar el abuso o fraude de la contratación temporal y no son acordes al Derecho de la Unión Europea.
Si bien no impone la solución de la estabilización directa o “fijeza” como único mecanismo de compensación, sí determina que una norma interna (o una interpretación jurisprudencia de la normativa interna) que prohíba esa estabilización directa o “fijeza” como mecanismo de compensación, sólo puede ser válida y respetaría el Derecho de la Unión si dentro de ese ordenamiento interno existe otra medida eficaz, efectiva y proporcional que sancione y compense por el abuso o fraude en la contratación temporal, siendo evidente que en España no existen esas medidas.