- El Ministerio Público sostiene que hubo malos tratos psíquicos habituales y tres detenciones ilegales y reclama penas de hasta siete años y ocho meses de cárcel por cada uno de estos últimos delitos
Nuestro medio ha recibido el recurso de la Fiscalía ante el Supremo la sentencia del TSJ de Asturias sobre los progenitores que mantuvieron aislados a sus hijos menores más de tres años en Oviedo
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado recurso de casación frente a la Sentencia 39/2026 de 13 de julio de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, sobre el caso de los progenitores que mantuvieron aislados a sus hijos menores de edad durante más de tres años en Oviedo.
La Sentencia desestimó el recurso de apelación presentado por la Fiscalía de esta comunidad autónoma y la acusación particular y estimó parcialmente el interpuesto por las defensas contra la sentencia 207/2026, de 6 de mayo de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo.
La Sentencia 39/2026, dictada por la Sala Civil y Penal del TSJ del Principado de Asturias, confirmó la condena de los acusados por delito de abandono de familia y, estimando el recurso presentado por las defensas, les absolvió del delito de violencia psíquica habitual y mantuvo la absolución respecto de los tres delitos de detención ilegal por los que también se formulaba acusación.
Según los hechos probados, los dos acusados se encerraron durante más de tres años, en una casa cercana a Oviedo, sin permitir que sus tres hijos comunes, que en el momento del encierro en el año 2021 contaban con siete y cinco años de edad, salieran de la vivienda en ningún momento, compartiendo con ellos la idea de que podían sufrir un contagio.
Permanecieron en esta situación de encierro hasta la intervención de la policía local y los servicios sociales tres años más tarde. La casa se encontraba en condiciones insalubres y los niños fueron privados de asistencia médica durante todo ese tiempo y nunca fueron escolarizados.
La situación de prolongado aislamiento afectó al desarrollo de los menores y generó dificultades de deambulación y un déficit en la adquisición de habilidades sociales que determinó un trastorno del desarrollo psicológico.
Formaliza acusación
La Fiscalía del Tribunal Supremo formaliza el recurso de casación por infracción de ley penal sustantiva con arreglo a lo previsto en los arts. 847.1.a)1º y 849.1 LECrim en relación con los arts. 873, 874 y 879 del mismo texto legal por indebida inaplicación de los arts. 163.1 y 3 y 165 CP, en relación con el art. 57 CP y por indebida aplicación del art. 173.2, párrafos primero y segundo, en relación con el art. 57 CP.
La Fiscalía del Tribunal Supremo (el escrito de recurso está firmado por el Fiscal del Tribunal Supremo Excmo. Sr. D. Alvaro Redondo Hermida) considera que los hechos constituyen un delito de malos tratos psíquicos habituales en el ámbito familiar, del artículo 173.2, párrafos primero y segundo, en relación con el artículo 57 del código penal, así como tres delitos de detención ilegal, de los artículos 163. 1 y 3, 165 y 57 del mismo código, en concurso ideal del artículo 77.1 del mismo texto.
Junto a ellos observa el ya sancionado delito de abandono de familia del artículo 226 del código penal, siendo responsables en concepto de coautores de dichos delitos los acusados, de conformidad con los artículos 27 y 28 del código penal, concurriendo, además, en el delito de detención ilegal, y para ambos acusados, la circunstancia agravante de parentesco, del artículo 23 del código penal.
Absolución impensable
La fundamentación del recurso, por infracción de ley sustantiva, se basa exclusivamente en cuestiones estrictamente jurídicas a partir de los datos obrantes en el relato fáctico sin reconsideración probatoria alguna y en consideraciones jurídicas sobre la naturaleza del dolo exigido por el tipo penal aplicado. Del análisis de los hechos declarados probados se desprende que los mismos no son susceptibles, sin contradicción lógica y jurídica, de ser considerados un ejercicio de la función parental compatible con la dignidad, la integridad psíquica y el interés superior del menor.
La absolución es una conclusión jurídica incompatible con los arts. 163, 165 y 173.2 CP, con los arts. 154 y siguientes del Código Civil y con la doctrina unánime de la Sala sobre la protección reforzada de la infancia y la prohibición de actuaciones que resulten lesivas para su integridad física o psíquica.
La Fiscalía del Tribunal Supremo solicita, por el delito de delito de malos tratos psíquicos habituales en el ámbito familiar, las penas de dos años y cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 3 años y cuatro meses, prohibición de aproximarse a los menores a menos de 300 metros durante 3 años y cuatro meses, prohibición de comunicación por cualquier medio y suspensión del régimen de visitas hasta el total cumplimiento de la pena.
El Ministerio Público solicita, asimismo, por cada uno de los delitos de detención ilegal en concurso ideal con un delito de abandono de familia, una pena de 7 años y 8 meses de prisión y prohibición de aproximarse a los menores a menos de 300 metros durante 8 años y 8 meses, prohibición de comunicación y suspensión del régimen de visitas hasta el cumplimiento total de la pena.