Será este martes, desde la primera hora de la tarde, cuando tras el Pleno Congreso de los Diputados tras la moción presentada por la portavoz de Podemos la diputada Ione Belarra, sobre la fijeza de los más de 900.000 interinos en fraude ley, y fijada las posiciones de los distintos partidos políticos, conozcamos algo más del futuro de estos trabajadores del sector público que luchan por un puesto de trabajo fijo desde hace años.
La iniciativa de Podemos surge tras una interpelación urgente que tuvo lugar la semana pasada dirigida al ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, durante la última sesión plenaria. Durante dicha interpelación, la diputada Noemí Santana, de Podemos, manifestó que su partido no respaldará la Ley de Función Pública actualmente en debate si no se regulariza la situación de los interinos.
No obstante, el ministro López desestimó la demanda de Podemos argumentando que contradice los principios de mérito y capacidad establecidos en la Constitución para el acceso a la Función Pública.
Desde este Ministerio ha trascendido el nuevo plan para reducir la temporalidad desde que supondría incluye reducir la duración máxima de la temporalidad a 2 años de los empleados públicos, dando un plazo de 3 años para cesar al elevado volumen de interinos anteriores -sin indemnización alguna si es antes del fin de ese plazo "final"- dejando sólo posibles cambios adicionales de la ley 20/2021. Una propuesta que, tras conocer las recomendaciones del Abogado General, la próxima sentencia del Tribunal de Justicia de la UE podría tumbar.
En esta interpelación, tal y como explicó Francisco Javier Ramón, socio de derecho público de BDO Abogados, y experto en la material, sorprendió la interpretación que hizo el propio Oscar López de las recomendaciones del Abogado General de la UE sobre la cuestión prejudicial planteada por la Sala Social del Supremo “ ya se viene barruntando esa modificación del EBEP, bien por el cambio de la norma existente o a través de una nueva norma jurídica que regule la Función Pública en España”.
Para este jurista “uno de los puntos capitales es el de incluir estas medidas eficaces y suficientes que eviten el abuso en la temporalidad en nuestro país. El ministro no ha entrado al trapo para corregir claramente lo que se pide por mandato del propio derecho de la Unión y de la jurisprudencia de la UE”.
En su opinión “cuando la norma interna se opone a la norma comunitaria y a la jurisprudencia del TJUE, hay que dar primacía al derecho europeo. Sobre la próxima sentencia del TJUE del mes de abril no creo que modifique mucho lo que dice el Abogado General. Antes nos llegará la multa de la Comisión Europea por no arreglar esta situación de este colectivo como ya nos ha llegado una retención de fondos europeos de unos 800 millones de euros por el empecinamiento en no arreglar esta situación”.
Ante este escenario, Podemos reiterará su petición en el Congreso para consolidar en puestos fijos a estos trabajadores en fraude de ley, forzando una votación en la Cámara Baja que obligará a todos los grupos a definir su postura al respecto. La moción no tiene carácter vinculante pero como se indica desde el blog de Apiscam, referencia en el sector público, podría ser un antecedente cuando se voten las enmiendas de la futura Ley de Función Pública.
Los grupos tendrán que fijar posiciones
En opinión de Maite Agredano, delegada sindical de Co.bas , en otro articulo publicado en este medio señalaba “ que el Gobierno de España debe actuar con responsabilidad política y jurídica en este momento histórico. La estabilización real del personal público en abuso no es solo una cuestión de justicia social y reparación institucional: es una exigencia del Derecho de la Unión Europea y una condición imprescindible para garantizar el respeto al Estado de Derecho”.
Desde su punto de vista “tras más de dos décadas de prácticas irregulares, el problema del abuso de la temporalidad en la Administración no puede seguir posponiéndose. La solución es clara, viable y jurídicamente respaldada”.
Para esta jurista, la cita de este martes debe aclarar el posicionamiento de todos los grupos políticos “es el momento de abandonar los discursos dilatorios, reparar el daño causado y avanzar hacia un modelo de función pública profesional, estable y constitucionalmente sólido”.
En este escenario la sentencia del TJUE sobre la cuestión prejudicial que hace unos días valoró el Abogado General de la UE, puede ser otro punto de inflexión en este problema del fraude de la temporalidad en nuestro país. Expertos como Javier Arauz de Robles, abogado que defiende al colectivo de interinos cree que antes la Comisión Europea volverá a sancionar a España, en esta ocasión con una multa mayor
En declaraciones a este medio indicaba que ““es el informe más positivo que hemos tenido hasta ahora por la contundencia de sus argumentos. Deja en muy mal lugar al Tribunal Supremo instigador de la cuestión prejudicial desde su Sala Social. Ofrece la solución que ya había dicho el TJUE en otras sentencias. Si no se ha fijado ninguna sanción, o las fijadas no cumple con la directiva comunitaria, no cabe más remedio que la transformación en fijos de esos profesionales. Voy a aportar estas conclusiones a la Comisión para que las incorpore al expediente sancionador de nuestro país”, apunta.
Sobre las indemnizaciones, Arauz de Robles recuerda que no deben abonarse al despido, sino durante esa situación de abuso del interino. Deben ser coercitivas, nunca tasadas. El abuso se produce en el momento en el que el trabajador hace funciones que no son temporales. Hoy en día las indemnizaciones que hay son al despido o extinción, deberían ser multas coercitivas. Creo que en la situación actual deberían suspenderse todos los procesos judiciales en marcha hasta que tengamos sentencia del TJUE en los próximos cuatro meses”.
Hay que frenar el fraude
Por su parte, Beatriz Gonzalez, abogada experta en derecho administrativo y conocedora de esta problemática, resaltaba en el mismo artículo que “Al final hay que buscar una sanción que sea adecuada, proporcionada o disuasoria. La fijeza lo es, como también lo sería indemnizaciones mucho más elevadas. Lo que queda claro es que no puede mantenerse la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, que en el caso de lo Contencioso no permite que se sancione ese abuso, aunque se reconozca. El Abogado General señala que se debe sancionar con fijeza o con una indemnización muy disuasoria”.
Para esta experta “se deja entrever que esa indemnización podrá variar, si es por un trabajador de cinco años, frente a otro de veinte. Es posible que los 45 días por año pudiera ser una indemnización disuasoria. El Abogado General en los párrafos finales de las conclusiones señala muchas sentencias donde ya se ha hablado de estos temas. Llevamos con este tema muchos años y cuestiones como que el indefinido no fijo no es una sanción adecuada lo ha dicho ya varias veces el TJUE, entre otras cuestiones. El Supremo debe dejar de preguntar y aplicar lo que se le dice desde el TJUE”.
A juicio de Fabián Valero socio director de Zeres Abogados, “la sentencia próxima del TJUE va a aclarar el camino ya casi de forma definitiva. El Abogado General lo que dice es que la fijeza no es obligatoria cuando hay una normativa nacional de igualdad, mérito y capacidad y no discriminación que impide esa fijeza automática. Es lo deja muy claro. Así en la última del TJUE de junio del 2024 incluyó la famosa coletilla contra legem. El Abogado General deja claro que el mecanismo de compensación a ese abuso no se ajusta a la reparación integra del daño. Y en esa reparación no vale ni los 20 ni los 33 días por año, además debe haber una sanción para esa administración”.
Valero recordaba a nuestros lectores que “ la figura del indefinido no fijo apareció en 1996 en las primeras sentencias de la Sala Social que en aquel entonces presidía la magistrada Maria Luisa Segoviano, hoy en el Tribunal Constitucional, como creación propia de este organismo judicial que no era más que otra cuestión temporal”. Este jurista, como nos han comentado los otros expertos en este reportaje ha ido pidiendo, y ahora con el dictamen de este Abogado General, con mayor motivo, la suspensión de los procedimientos judiciales a expensas de lo que decida próximamente el TJUE”.
