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La sociedad absoluts ―bikes and more― GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «absoluts») ofrecía a la venta, en la plataforma de comercio electrónico Amazon, el producto de un fabricante suizo. La página web Amazon que presentaba dicha oferta no contenía ninguna información sobre garantía alguna que ofreciera la empresa absoluts o un tercero, sino que incluía, en una rúbrica titulada «Información técnica adicional», un enlace a través del cual el usuario podía acceder a una ficha de información confeccionada por el productor. 

Ver sentencia

Al entender que absoluts no proporcionaba información suficiente sobre la garantía ofrecida por el productor, una sociedad competidora ejercitó, basándose en la normativa alemana relativa a la competencia desleal, una acción dirigida a que la empresa absoluts cesara de realizar tales ofertas. Habiendo llegado el asunto al Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), este último albergó dudas acerca de si, en virtud de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, un comerciante que se encuentre en la situación de absoluts está obligado a informar al consumidor sobre la existencia de la garantía comercial propuesta por el productor. Dicho órgano jurisdiccional se pregunta sobre el alcance de tal obligación y sobre las condiciones en las que esta surge. 

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que, con arreglo a la Directiva sobre los derechos de los consumidores, todo comerciante está obligado a facilitar al consumidor información precontractual sobre la garantía comercial del productor cuando el consumidor tenga un interés legítimo en obtener dicha información para tomar la decisión de vincularse contractualmente con el comerciante. El Tribunal de Justicia considera también que esta información debe ser exhaustiva en cuanto se refiere a las condiciones de aplicación y ejecución de la expresada garantía, de modo que se permita al consumidor tomar tal decisión. 

Apreciación del Tribunal de Justicia

En primer lugar, por lo que respecta a la cuestión de si el comerciante está obligado a informar al consumidor sobre la existencia de una garantía comercial del productor, el Tribunal de Justicia precisa que, cuando el objeto del contrato se refiera a un bien fabricado por una persona distinta del comerciante, dicha obligación debe abarcar toda información esencial relativa a ese bien para que el consumidor pueda decidir si desea vincularse contractualmente con el comerciante. Según el Tribunal de Justicia, dicha información engloba las principales características del bien, así como, en principio, todas las garantías intrínsecamente vinculadas a este, incluida la garantía comercial propuesta por el productor. No obstante, el Tribunal de Justicia señala que, si bien la comunicación de información sobre la garantía comercial del productor garantiza al consumidor un nivel elevado de protección, una obligación incondicional de facilitar tal información en cualquier circunstancia parece desproporcionada. En efecto, ello obligaría a los comerciantes a realizar un trabajo considerable de recopilación y actualización de datos concernientes a tal garantía, pese a no tener necesariamente una relación contractual directa con los productores y a que la cuestión de la garantía comercial de los productores no es materia, en principio, del contrato que pretenden celebrar con el consumidor. 

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia considera, en la apreciación del equilibrio entre un elevado nivel de protección de los consumidores y la competitividad de las empresas, que el comerciante solo está obligado a facilitar al consumidor información precontractual sobre la garantía comercial del productor si el consumidor tiene un interés legítimo en obtener dicha información para tomar la decisión de vincularse contractualmente con el comerciante. Por consiguiente, esta obligación del comerciante surge, no por el mero hecho de la existencia de dicha garantía, sino por la presencia de tal interés legítimo del consumidor. A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que este interés queda acreditado cuando el comerciante utiliza la garantía comercial del productor como un elemento central o decisivo de su oferta, en particular cuando la utiliza como argumento de venta para mejorar de este modo la competitividad y el atractivo de su oferta frente a las ofertas de sus competidores. 

El Tribunal de Justicia añade que, para determinar si la garantía comercial del productor constituye un elemento central o decisivo de la oferta del comerciante, es preciso tener en cuenta el contenido y la configuración general de la oferta en relación con el bien en cuestión, la importancia, en tanto que argumento de venta o argumento publicitario, de la mención de la garantía comercial del productor, el lugar que ocupa dicha mención en la oferta, el riesgo de error o de confusión que dicha mención pueda inducir en el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz con respecto a los distintos derechos de garantía que pueda ejercer o a la identidad real del garante, la presencia o no en la oferta de explicaciones relativas a otras garantías vinculadas a los bienes y cualquier otro factor que pueda determinar una necesidad objetiva de protección del consumidor. 

En segundo lugar, por lo que respecta a la cuestión de qué información debe proporcionarse al consumidor en materia de «condiciones» de la garantía comercial del productor, el Tribunal de Justicia considera que el comerciante está obligado a facilitar al consumidor, al objeto de responder al interés legítimo de este último en obtener información sobre la garantía comercial del productor para poder tomar su decisión de vincularse contractualmente con el comerciante, toda la información relativa a las condiciones de aplicación y ejecución de la garantía comercial de que se trate. Además de la duración y el alcance territorial de la garantía, mencionados expresamente en el artículo 6, apartado 2, segundo guion, de la Directiva sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, esa información puede indicar no solo el lugar de reparación en caso de daños o las eventuales restricciones de garantía, sino también, en función de las circunstancias, el nombre y la dirección del garante. 




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