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  • Corresponde a los Estados miembros asegurarse de que el ejercicio paralelo de esos recursos no perjudique la aplicación coherente y homogénea de dicho Reglamento.
  • Ver resolución (francés)

En abril de 2019, BE as istió a la junta general de una sociedad anónima de la que es accionista y, en la misma, formuló preguntas a los miembros del consejo de administración y a otros participantes. Posteriormente, solicitó a dicha sociedad que le transmitiera el fonograma que se había registrado en la junta general. Sin embargo, esa sociedad solo puso a su disposición los extractos del citado fonograma que recogían sus propias intervenciones, con exclusión de las de los demás participantes, aun cuando estas incluían las respues tas a sus preguntas.

BE solicitó entonces a la autoridad de control húngara responsable con arreglo al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que ordenara a la sociedad afectada que le transmitiera el fonograma en cuestión. Como esta autoridad de sestimó su solicitud, BE interpuso un recurso contencioso desestimatoria ante el Tribunal General de la Capitaladministrativo contra la decisión . En paralelo, también interpuso un recurso ante los órganos jurisdiccionales civiles húngaros contra la decisi ón de denegar el acceso a la sociedad en cuestión. Este último recurso se basaba en una disposición del RGPD que confiere a todo interesado que se considere víctima de una violación de los derechos garantizados por dicho Reglamento el derecho a la tutela j udicial efectiva. El primero de estos procedimientos sigue pendiente, pero los órganos jurisdiccionales civiles húngaros que conocen del segundo procedimiento ya han declarado, mediante sentencia que ha adquirido firmeza, que la sociedad antes mencionada v ioló el derecho de acceso de BE a sus datos personales.

El Tribunal General de la Capital pregunta al Tribunal de Justicia si, al apreciar la legalidad de la decisión de la autoridad nacional de control, está vinculado por la sentencia firme de los órganos jurisdiccionales civiles relativa a los mismos hechos y a la misma supuesta infracción del RGPD por la sociedad afectada. Además, dado que el ejercicio paralelo de las vías administrativa y civil puede dar lugar a resoluciones contradictorias, el órgano j urisdiccional húngaro trata de determinar si existe una eventual prioridad de una de estas vías sobre la otra.

El Tribunal de Justicia recuerda que el RGPD ofrece diferentes vías de recurso a las personas que invocan una infracción de sus disposiciones, en tendiéndose que cada una de estas vías de recurso debe perjuicio» de las demás . Por lo tanto, poder ejercerse «sin dicho Reglamento no prevé una competencia prioritaria o exclusiva ni ninguna regla de primacía de la apreciación realizada por la autoridad d e control o por un órgano jurisdiccional en cuanto a la existencia de una vulneración de los derechos de que se trata. En consecuencia, el Tribunal de Justicia señala que los recursos administrativo y civil previstos por el RGPD pueden ejercerse de manera e independiente.

En cuanto al riesgo de que las autoridades administrativas y judiciales nacionales correspondientes adopten resoluciones contradictorias, el Tribunal de Justicia subraya que corresponde a cada Estado miembro mediant garantizar e la adopción de las normas procesales necesarias a tal fin y en el ejercicio de su autonomía procesal, los recursos concurrentes e independientes previstos por el RGPD no pongan en peligro protección efectiva de los derechos gar antizados por el RGPD, ni ni la efectividad y la aplicación coherente y homogénea de sus disposiciones ni, por último, el derecho a un recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional.

 




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