Jesús Villegas. Magistrado con destino en Valencia SUMARIO : I Dilema moral II. Secreto Profesional. III. Abuso de derecho. El silencio al amparo del secreto profesional de algunos periodistas que han intervenido como testigos en el juicio a García Ortiz, Fiscal General del Estado, es susceptible de favorecer la impunidad de los culpables y la condena de los inocentes. Aun así, no queda más remedio que respetarlo, al venir impuesto, no solo por nuestra Constitución, sino por la jurisprudencia europea. Con todo, nunca debe servir para favorecer intereses espurios.Resumen del artículo:
1. DILEMA MORAL.
“Dilema moral gordo”. Con estas palabras, no muy elegantes, el periodista José Precedo, del portal digital “elDiario.es”, explicaba la incómoda situación en la que se hallaba cuando depuso el cinco de noviembre de 2025 como testigo ante el Tribunal Supremo español. No fue el único, ya que en similares términos se expresaron otros compañeros suyos, todos ellos pertenecientes a medios catalogados de tendencia progresista.
Como sabemos, el cuatro de ese mes principiaron las sesiones del juicio al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, acusado de un delito de revelación de secretos. Habría filtrado información reservada en el contexto de unas negociaciones relativas a una conformidad penal por una infracción tributaria y que afectaban a personas destacadas de la oposición política. Sectores de la opinión pública le reprochan haber actuado como un peón al servicio de intereses inconfesables para favorecer al Gobierno de la Nación, al que presta su apoyo el grupo parlamentario socialista. De ahí la importancia del etiquetado ideológico de los declarantes.
Pues bien, entrando en el fondo de su testimonio, dichos profesionales alegaron que el acusado no fue el autor, sino otro sujeto cuyo nombre lo mantienen en secreto. Se amparan en su secreto profesional. He aquí el dilema: si hablan, traicionan a su fuente; en cambio, si callan, además de favorecer la impunidad de un delincuente, perjudican, nada más y nada menos que la máxima autoridad de los fiscales españoles. Pensémoslo, si el culpable realmente fuese otro, nada le convendría más al señor García Ortiz que el descubrimiento de su identidad.
¿Está autorizado el tribunal a imponerles la revelación del secreto?
2. SECRETO PROFESIONAL
“Todos los testigos están obligados a declarar lo que supieren (…)”.
En estos lapidarios términos se pronuncia el artículo 707 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aun así, a renglón seguido, introduce algunas excepciones, entre ellas y en lo que ahora nos interesa, las relativas al secreto profesional de abogados o eclesiásticos. Aunque no contempla explícitamente la prensa, sí que les ofrece les ofrece respaldo la Constitución Española en su artículo 20.1.d), según el cual, se reconoce y protege el derecho a: “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”. Un análisis muy detallado sobre tan complejo asunto lo lleva a cabo el magistrado del Tribunal Supremo, don Vicente Magro Servet, al que nos remitimos[i]. Es un estudio muy provechoso, dado que no se limita a nuestro ordenamiento nacional, sino que se ocupa in extenso de la jurisprudencia supranacional europea, vinculante para el Estado Español y que lo garantiza de una forma muy generosa.
Sentadas las anteriores premisas normativas, tal como se adelantaba supra, preguntémonos si, en algunos casos, tan importante derecho cede ante otros valores superiores. Según explica Vicente Magro, el secreto no es invocable cuando sirve para encubrir delitos que estén en trance de cometerse, pero sí para los ya cometidos. Ejecutada ya la acción criminal, entonces, la salvaguarda del silencio es “casi absoluta”. Así de tajante. Acaso les parezca a muchos desproporcionada e incluso absurda una regla tan severa, toda vez que, en un supuesto como el que nos atañe, es susceptible de contribuir a la condena de un inocente. Pero es una consecuencia querida por el Constituyente, que no actuó caprichosamente, sino en aras a una finalidad que consideró de mayor alcance, esto es, el respeto a la libertad de información.
¿Fin de la historia? Sí y no, queda todavía un epilogo que veremos a continuación.
3. ABUSO DE DERECHO
“El secreto profesional es un derecho del periodista (…). No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas”[ii].
Merece la pena prestar atención a este apartado del Código Deontológico de los informadores españoles porque, pese no revestir fuerza legal, sí que se hace eco de principios filosóficos de profunda significación ética. Y que ayudarán a resolver dilemas morales. Si lo observamos desde la perspectiva jurídica, es inevitable la lectura del artículo 7.2 del Código Civil, que reza: “la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo”. Recordemos que el secreto profesional no obedece al privilegio de ningún estamento particular, sino que solo encuentra sentido en la protección de un derecho fundamental como es libertad de información. Si se emplea para otros propósitos, se pervierte su sentido, de tal suerte que, en vez de reforzar el Estado de Derecho, lo debilita.
Por eso, a la hora de sentar el alcance del secreto profesional, no cabe una aplicación mecanicista, sino que ha de ponderarse caso por caso. Tengamos presente que el artículo 3.1 del mismo texto legal ordena que las leyes sean interpretadas “atendiendo fundamentalmente a (su) espíritu y finalidad”. Si el propósito último sirviese a designios bastardos, como tomar partido en la lucha política, nos enfrentaríamos a un ejercicio abusivo que el Derecho no ha de tolerar. Al fin y al cabo, la regla no era absoluta sin más, sino “casi”. No minusvaloremos el alcance de ninguna palabra, por modesta que se nos antoje.
Por ejemplo, si esa fuente de la que supuestamente provino la filtración no existiese, si se tratase de una invención urdida para desbaratar torticeramente las pruebas de cargo, habría que plantearse la obligación de revelar el secreto. Tal vez suene a hipótesis de laboratorio, habida cuenta de que nunca se lograría demostrar semejante impostura. Quién sabe, pero lo importante son los principios, dejar bien claro que nunca es aceptable servirse de la Ley contra la propia Ley. Sea como fuere, seamos muy cautos, la verdad, tarde o temprano, aflora. Estemos preparados para cualquier sorpresa.
[i] Servet, Vicente Magro (2023): “·El secreto profesional de los periodistas y su invasión para obtener la información y su fuente”.
[ii] Federación de asociación de periodistas de España (2017): “Código Deontológico”.
