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La publicación de nuevas tablas salariales en los convenios colectivos genera con frecuencia una duda recurrente entre las plantillas: ¿se reflejará este incremento automáticamente en la nómina a final de mes? La respuesta no siempre es afirmativa. En la práctica de las relaciones laborales entra en juego la figura de la compensación y absorción, un mecanismo legal que permite a las empresas neutralizar dicha subida si las retribuciones efectivas del empleado ya superan las fijadas por la normativa sectorial. Así lo analiza el despacho Català Reinón Abogados en su blog, donde desglosa los límites normativos y jurisprudenciales que condicionan esta práctica tan extendida como conflictiva.

El punto de partida de esta doctrina descansa en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto establece que las mejoras salariales de origen legal o pactado no se acumularán a las condiciones que ya vinieran disfrutando los trabajadores a título individual, siempre que estas últimas resulten más favorables en cómputo anual. Tal como explican desde Català Reinón Abogados, la finalidad esencial de este mecanismo es evitar una doble remuneración sobre un mismo concepto: "operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia".

Sin embargo, la aplicación de este principio dista de ser automática y universal. El bufete subraya que no todos los complementos salariales son susceptibles de absorción. Para que una empresa pueda neutralizar la subida, es imprescindible atender a la naturaleza jurídica del plus y a la homogeneidad de los conceptos retributivos. En palabras de la firma jurídica, "la compensación y absorción no es una regla matemática indiscriminada: exige una estricta homogeneidad funcional entre los conceptos salariales comparados". De este modo, complementos vinculados a circunstancias singulares, como la peligrosidad, la nocturnidad, la turnicidad o la antigüedad personal, quedan generalmente blindados frente a la absorción si el convenio colectivo o el contrato individual no autorizan expresamente su neutralización.

Otro aspecto determinante reside en lo que establezca la propia negociación colectiva. Català Reinón Abogados destaca que el convenio aplicable puede limitar de forma expresa esta prerrogativa empresarial mediante cláusulas de inabsorbibilidad. Cuando un convenio veta expresamente la compensación, la subida pactada debe trasladarse de forma íntegra a la nómina, con independencia de que el empleado ya perciba un salario superior a las tablas mínimas. Según recalca el despacho especializado, "la autonomía colectiva tiene plena potestad para modular o prohibir la absorción salarial, debiendo prevalecer siempre la voluntad negociadora frente a la previsión general del Estatuto".

Asimismo, el contrato de trabajo ostenta una posición clave a la hora de determinar si el exceso retributivo puede o no minorarse. Si la empresa y el trabajador acordaron al formalizar la relación laboral que un determinado plus o complemento voluntario tendría la condición de "no absorbible ni compensable", dicha condición adquiere rango de derecho adquirido. Català Reinón Abogados recuerda en su exposición que "el pacto en contrario contenido en el contrato individual blinda el exceso pactado, impidiendo que la empresa pueda utilizarlo como colchón para neutralizar futuros aumentos del convenio".

Ante este escenario, la recomendación de los juristas pasa por realizar un cotejo exhaustivo de la estructura retributiva en nómina antes de dar por buena o rechazar la aplicación de una cláusula de absorción. La revisión del texto del convenio sectorial, la redacción exacta de los contratos y el desglose de los complementos devienen cruciales para verificar si la congelación de la cuantía final responde a un ajuste legalmente válido o a una práctica empresarial irregular.

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