Juez sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Canarias SUMARIO: I. Introducción. II. Marco jurídico y contextualización. 1. El delito de robo con fuerza en casa habitada. 2. El derecho a la presunción de inocencia y la valoración de la prueba. III. Análisis de la STS 593/2026, de 7 de octubre. 1. Supuesto de hecho. 2. Solución dada por la Audiencia Provincial. 3. Pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia. 4. Motivo de casación. 5. Resolución del recurso de casación. IV. Valoración. V. Conclusiones. VI. Jurisprudencia citada.
María Jesús Quesada Sarmiento
I. INTRODUCCIÓN.
En el presente trabajo comentaremos la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 593/2026, de 7 de octubre, dictada por la Sala Segunda al resolver el recurso de casación n.º 7235/2023, relativo a un delito de robo con fuerza en casa habitada, con aplicación de la agravante de disfraz. Prestaremos especial atención a los argumentos expuestos por el Alto Tribunal en relación con el derecho a la presunción de inocencia, la valoración de la prueba indiciaria y los requisitos necesarios para considerar acreditada la responsabilidad penal del acusado.
ABSTRACT
In this article, we will comment on Supreme Court Judgment No. 593/2026, of October 7, rendered by the Second Chamber upon ruling on Cassation Appeal No. 7235/2023, concerning the offense of burglary in an occupied dwelling, with the application of the aggravating circumstance of disguise. Special attention will be paid to the arguments set forth by the High Court regarding the right to the presumption of innocence, the assessment of circumstantial evidence, and the requisite elements to consider the criminal liability of the accused as proven.
Keywords: Presumption of innocence; circumstantial evidence; burglary in an occupied dwelling; disguise.
II. MARCO JURÍDICO Y CONTEXTUALIZACIÓN.
1. El delito de robo con fuerza en casa habitada.
El delito de robo con fuerza en las cosas se encuentra regulado en los artículos 237 y siguientes del Código Penal. Se caracteriza por el apoderamiento de bienes muebles ajenos con ánimo de lucro, empleando alguno de los medios de fuerza legalmente previstos para acceder al lugar donde se encuentran los objetos o para abandonar dicho lugar. Entre estos medios se incluyen, en los términos establecidos por el artículo 238 del Código Penal, el forzamiento de determinados elementos de acceso o cierre y el uso de instrumentos destinados a facilitar la entrada.
La comisión del robo en una casa habitada presenta una especial relevancia penal, puesto que la conducta no afecta únicamente al patrimonio de la víctima, sino también a la seguridad y tranquilidad que deben protegerse en el ámbito domiciliario. Por esta razón, el artículo 241 del Código Penal contempla un tratamiento específico para los robos cometidos en edificios o locales abiertos al público y en casa habitada, así como en sus dependencias, conforme a los requisitos legales.
En el supuesto examinado, la conducta se calificó como robo con fuerza en casa habitada, al haberse producido el acceso al inmueble mediante el apalancamiento de una puerta lateral de entrada al jardín y de la puerta de acceso al edificio.
La vivienda, utilizada como segunda residencia por su propietario, contenía numerosos objetos de valor, entre ellos piezas de plata, obras artísticas, libros antiguos, figuras de marfil, objetos de porcelana y botellas de vino. Los autores abandonaron el inmueble después de apoderarse de diversos bienes, utilizando un vehículo para huir del lugar.
La sentencia condenatoria aplicó los artículos 237, 238.1 y 2 y 241.1 y 2 del Código Penal, relativos al robo con fuerza, a los medios de fuerza empleados y a la circunstancia de comisión en casa habitada, conforme a la calificación recogida en la resolución de instancia.
La protección penal dispensada a la vivienda habitada responde a la especial relevancia del espacio domiciliario, sin perjuicio de que la aplicación de la agravación correspondiente deba ajustarse a los presupuestos legalmente establecidos.
En el caso analizado, la condena no se fundamentó únicamente en la acreditación de la existencia del robo, sino también en la identificación del acusado como una de las personas que participaron en su ejecución.
2. El derecho a la presunción de inocencia y la valoración de la prueba.
El derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, constituye una de las garantías fundamentales del proceso penal. Su contenido exige que toda condena se fundamente en pruebas de cargo suficientes, obtenidas y practicadas con respeto a las garantías procesales, y que permitan atribuir al acusado la participación en los hechos enjuiciados.
Este derecho implica que la carga de acreditar los hechos corresponde a la acusación, sin que pueda exigirse al acusado que demuestre su inocencia. La condena tampoco puede basarse exclusivamente en sospechas, conjeturas o apreciaciones subjetivas, sino en elementos probatorios que permitan alcanzar una conclusión incriminatoria debidamente justificada.
La prueba indiciaria adquiere especial importancia cuando no existen pruebas directas que acrediten todos los elementos del hecho delictivo. A través de ella, el órgano judicial parte de hechos o circunstancias previamente acreditados para inferir, mediante un razonamiento lógico, la existencia de otros hechos relevantes para la resolución del procedimiento.
Para que esta modalidad probatoria pueda fundamentar una condena, es necesario que los indicios estén suficientemente acreditados y que la inferencia realizada sea razonable y esté expresamente motivada. La resolución judicial debe explicar la conexión entre los hechos probados y la conclusión alcanzada, de manera que pueda comprobarse que la condena no responde a una mera sospecha.
En el asunto examinado, la valoración probatoria se apoya en diversos elementos relacionados entre sí, esto es, la identificación del vehículo utilizado por los autores para abandonar el lugar, la vinculación del acusado con dicho vehículo, la recuperación de objetos procedentes de la vivienda y la presencia de herramientas compatibles con los daños ocasionados en los accesos al inmueble. La relevancia de estos elementos no reside únicamente en su existencia individual, sino en la conexión que presentan cuando se examinan conjuntamente.
Por consiguiente, el análisis de la prueba debe atender tanto a la solidez de cada indicio como a la coherencia del razonamiento global. Una valoración conjunta permite determinar si los elementos acreditados ofrecen una explicación racional de la participación del acusado y si la conclusión judicial respeta las exigencias derivadas de la presunción de inocencia.
III. ANÁLISIS DE LA STS 593/2026, DE 7 DE OCTUBRE.
1. Supuesto de hecho.
El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vitoria instruyó las diligencias previas correspondientes a un presunto delito de robo con fuerza en casa habitada. Una vez concluidas las actuaciones, el asunto fue remitido al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Vitoria, que, mediante auto de 17 de junio de 2022, acordó remitir el procedimiento a la Audiencia Provincial de Álava al considerar que carecía de competencia para su enjuiciamiento. Recibidas las actuaciones, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava conoció del asunto en el procedimiento abreviado núm. 41/2022 y dictó la Sentencia núm. 137/2023, de 1 de junio.
Los hechos enjuiciados tuvieron lugar durante la madrugada del 31 de diciembre de 2018, cuando Jesús María, actuando de común acuerdo con otra persona o personas cuya identidad no pudo determinarse, accedió a una vivienda situada en Salvatierra-Agurain (Álava), utilizada como segunda residencia por Don Eusebio. Para entrar en el inmueble, los autores forzaron las puertas de acceso y sustrajeron diversos objetos de valor, entre ellos piezas de plata, obras artísticas, figuras de marfil, porcelana, monedas antiguas, libros y botellas de vino. Durante la ejecución del robo, ocultaron sus rostros mediante capuchas y, tras abandonar la vivienda saltando el muro perimetral, huyeron en un vehículo Seat Córdoba.
Minutos después, agentes de la Ertzaintza localizaron a Jesús María junto al vehículo que utilizaba habitualmente. En el interior del automóvil encontraron un bastón con incrustaciones de nácar que había sido sustraído de la vivienda, mientras que el acusado llevaba consigo una cucharilla de plata perteneciente al perjudicado. Además, los agentes hallaron diversas herramientas en el vehículo, cuya presencia fue valorada en relación con los daños ocasionados en los accesos al inmueble.
2. Solución dada por la Audiencia Provincial.
La Audiencia Provincial de Álava, Sección Segunda, consideró que las pruebas practicadas permitían atribuir a Jesús María su participación en el robo. Por ello, lo condenó como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, apreciando la agravante de disfraz prevista en el artículo 22.2 del Código Penal.
La pena impuesta fue de tres años y siete meses de prisión, junto con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El tribunal también acordó que el condenado asumiera las costas procesales, incluidas las correspondientes a la acusación particular.
En cuanto a la responsabilidad civil, la sentencia reconoció el derecho del perjudicado a ser indemnizado por los daños ocasionados en la vivienda y por los objetos sustraídos. La indemnización se fijó en 11.300,91 euros por los desperfectos y en 19.800 euros por los bienes sustraídos, sin perjuicio de las cantidades que pudieran determinarse durante la ejecución de la sentencia respecto de los objetos cuya valoración pericial no había quedado concretada. A esas cantidades se añadieron los intereses legalmente correspondientes previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, se impusieron al condenado las costas procesales, incluidas las correspondientes a la acusación particular.
3. Pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia.
La representación procesal de Jesús María recurrió en apelación la sentencia de la Audiencia Provincial ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al mostrar su disconformidad con la condena y con los pronunciamientos que la acompañaban.
El Tribunal Superior de Justicia, mediante Sentencia núm. 81/2023, de 13 de septiembre, desestimó el recurso y confirmó la resolución recurrida. En consecuencia, se mantuvieron la condena por robo con fuerza en casa habitada, la aplicación de la agravante de disfraz, la pena impuesta y la responsabilidad civil reconocida al perjudicado.
Respecto de las costas correspondientes al recurso de apelación, el tribunal acordó declararlas de oficio.
4. Motivos de casación.
Una vez confirmada la condena en apelación, la representación procesal de Jesús María interpuso recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La defensa articuló cinco motivos, mediante los cuales cuestionó tanto la valoración de las pruebas como la aplicación de determinadas disposiciones penales y civiles.
Los tres primeros motivos se centraron en la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, así como en cuestiones relacionadas con la tutela judicial efectiva y la motivación de las resoluciones judiciales. La defensa cuestionó la suficiencia de los elementos probatorios utilizados para fundamentar la condena y planteó objeciones sobre las garantías observadas en la obtención y documentación de las pruebas.
El cuarto motivo se dirigió contra la aplicación de la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal. La defensa discutía que concurrieran los requisitos necesarios para apreciar esta circunstancia, que había sido tenida en cuenta por el tribunal al determinar la responsabilidad penal del acusado.
Por último, el quinto motivo cuestionó la responsabilidad civil derivada del delito, con referencia a los artículos 116 y siguientes del Código Penal. En este punto, el recurrente discutió la atribución de determinados daños a los hechos enjuiciados y la valoración económica de algunos de los objetos sustraídos.
Tras examinar el recurso, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión de los motivos planteados y, subsidiariamente, su desestimación. El Tribunal Supremo admitió el recurso a trámite y procedió a resolver las cuestiones sometidas a su consideración.
5. Resolución del recurso de casación.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo resolvió el recurso mediante la Sentencia núm. 593/2026, de 7 de octubre, desestimando los cinco motivos formulados por la defensa de Jesús María.
En relación con las quejas sobre la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo consideró que la condena se apoyaba en pruebas obtenidas y valoradas con las debidas garantías. La Sala no apreció que la valoración efectuada por los órganos judiciales anteriores fuera insuficiente o irracional, ni que se hubiera producido la vulneración de derechos fundamentales denunciada por el recurrente.
El Tribunal también rechazó la impugnación relativa a la agravante de disfraz. La utilización de una capucha durante la ejecución del robo fue considerada relevante para dificultar la identificación de los autores, por lo que se mantuvo la aplicación del artículo 22.2 del Código Penal en los términos recogidos en la sentencia recurrida.
En cuanto a la responsabilidad civil, el Tribunal Supremo no encontró razones suficientes para modificar los pronunciamientos económicos de las resoluciones anteriores. Las alegaciones de la defensa no permitieron desvirtuar los hechos declarados probados ni la valoración realizada por el tribunal de instancia respecto de los daños y los objetos sustraídos.
Por todo ello, la Sala acordó no haber lugar al recurso de casación y mantuvo los pronunciamientos impugnados. Asimismo, impuso al recurrente las costas ocasionadas en esta fase procesal, de conformidad con el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
IV. VALORACIÓN.
La Sentencia núm. 593/2026, de 7 de octubre, permite examinar la importancia que tiene la valoración de la prueba en los procedimientos penales y el papel que desempeña el Tribunal Supremo al revisar una condena que ha sido confirmada en apelación.
En este caso, la defensa cuestionó la suficiencia de los elementos probatorios que relacionaban al acusado con el robo. Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que la valoración realizada por los órganos judiciales anteriores ofrecía una base suficiente para mantener la condena. Desde esta perspectiva, resulta relevante que la decisión judicial no se apoye en una sospecha aislada, sino en una valoración conjunta de los elementos probatorios incorporados al procedimiento.
La presunción de inocencia constituye una garantía fundamental del acusado y exige que la condena se sustente en pruebas de cargo válidas y suficientes. No obstante, su vulneración no se produce simplemente porque la defensa discrepe de la interpretación de las pruebas realizada por el tribunal. Para que prospere una alegación de esta naturaleza, debe apreciarse que la condena carece de una base probatoria suficiente o que el razonamiento que conduce a ella resulta contrario a las exigencias constitucionales.
Otro aspecto relevante es la aplicación de la agravante de disfraz. La utilización de una capucha durante la ejecución de un delito puede adquirir relevancia penal cuando las circunstancias acreditadas permiten apreciar que se empleó para dificultar la identificación del autor. Su aplicación debe estar justificada por los hechos probados y no puede derivarse automáticamente de la mera utilización de una determinada prenda.
La sentencia también aborda la responsabilidad civil derivada del delito, que permite atender a las consecuencias económicas que la conducta delictiva ha ocasionado a la víctima. En este supuesto, la indemnización comprende tanto los daños producidos en la vivienda como el valor de los objetos sustraídos. La determinación de estas cantidades debe apoyarse en los elementos disponibles en el procedimiento, sin perjuicio de que ciertos importes puedan concretarse durante la ejecución de la sentencia.
Finalmente, debe tenerse presente la función del recurso de casación. Este recurso no constituye una nueva celebración del juicio ni permite sustituir la valoración probatoria de los órganos anteriores por cualquier otra interpretación posible. Su finalidad consiste en controlar, dentro de los motivos legalmente previstos, la correcta aplicación del ordenamiento jurídico y el respeto de las garantías procesales.
En conjunto, la resolución muestra la importancia de la suficiencia probatoria, de la motivación de las sentencias y de la correcta fundamentación de las circunstancias que influyen en la determinación de la responsabilidad penal y civil.
V. CONCLUSIONES.
Uno de los aspectos centrales de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 593/2026, de 7 de octubre es la necesidad de que toda condena penal se apoye en pruebas válidas y suficientes, valoradas de forma razonada. El derecho a la presunción de inocencia protege al acusado frente a decisiones arbitrarias, pero no impide que los tribunales alcancen una conclusión condenatoria cuando los elementos probatorios permiten fundamentarla de manera racional.
Asimismo, la aplicación de la agravante de disfraz pone de manifiesto que las circunstancias concurrentes durante la ejecución del delito deben analizarse atendiendo a su relevancia jurídica y a los hechos que hayan quedado acreditados. La agravante debe contar con una justificación suficiente, puesto que influye en la determinación de la pena.
Por otro lado, la responsabilidad civil constituye una parte esencial de la respuesta judicial, ya que permite reconocer y reparar, en la medida que corresponda, los perjuicios económicos causados a la víctima. Para ello, es necesario que los daños y las cantidades reclamadas encuentren respaldo en las actuaciones.
Por último, la sentencia permite recordar que el recurso de casación desempeña una función de control jurídico y de protección de las garantías fundamentales, sin convertirse en una nueva instancia destinada a repetir íntegramente la valoración de los hechos y las pruebas.
En definitiva, el análisis de esta resolución permite comprender la relación existente entre la prueba de cargo, la presunción de inocencia, la aplicación de las circunstancias agravantes y la reparación de los daños derivados del delito. Todos estos elementos deben examinarse de forma rigurosa para garantizar que la respuesta penal se ajuste a los hechos acreditados y a las exigencias del ordenamiento jurídico.
VI. JURISPRUDENCIA CITADA.
- Tribunal Constitucional. Sala Segunda, de 18/10/2010 RES:68/2010 REC:379/2007STC. “Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías: condena penal fundada en declaraciones de una coimputada prestadas en dependencias policiales no reiteradas ni ratificadas ante el órgano judicial.”.
- Tribunal Supremo. Sala Segunda, de 23/02/2026 RES:153/2026 REC:4309/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.
- Tribunal Supremo. Sala Segunda, de 03/06/2024 RES:522/2024 REC:11249/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina. “Deficiencias en la grabación del juicio y su impacto en derechos fundamentales.”.
- Tribunal Supremo. Sala Segunda, de 06/02/2020 RES:35/2020 REC:2062/2018. Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
- Tribunal Supremo. Sala Segunda, de 13/04/2009 RES:458/2009 REC:11463/2008. Ponente: Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver Tolivar.
