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Madrid, 22 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha ratificado que los trabajadores no tienen derecho a emplear las 35 horas de permiso retribuido para acompañar al médico a familiares de primer grado a no ser que estos tengan un grado de dependencia o estén efectivamente a su cargo.

En una sentencia fechada el pasado 20 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima un recurso de los sindicatos contra un fallo de la Audiencia Nacional de 2021, que ratifica en todos sus puntos.

El conflicto se remonta a 2021, cuando FS-CCOO presentó una demanda de conflicto colectivo en la empresa de atención telefónica Servinform para que se declarara el derecho de los trabajadores al disfrute de las 35 horas para acompañamiento al médico del padre o la madre, sin que sea necesario que los mismos estén a cargo de la persona trabajadora.

El convenio de las empresas de atención telefónica o "contact center" dispone que el personal tendrá derecho al uso de hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna.

En Servinform se negoció un plan de igualdad que indicaba que "la bolsa de 35 horas anuales retribuidas para asistencia médica de la seguridad social al que se refiere el convenio se hará extensible a todo el personal extendiendo su uso al acompañamiento a consulta médica de la seguridad social de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora".

Y la empresa no permitía el uso de las 35 horas a no ser que el familiar -progenitores, descendientes- fuera efectivamente dependiente.

La Audiencia Nacional desestimó la demanda, y ahora el Supremo ratifica el fallo.

La voluntad de las partes, señala, consiste en reconocer horas de permiso retribuidas con cargo al empresario cuando el trabajador presente una necesidad de conciliar su vida laboral y familiar, teniendo en cuenta que se trata de un acuerdo adoptado en el marco del plan de igualdad.

La necesidad de conciliar se patentiza cuando existe dependencia entre la persona precisada de asistencia médica y el trabajador, de modo que cuando el pacto se refiere a personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, este requisito lo han de cumplir todos los familiares en primer grado del trabajador: hijos y padres que acuden al médico.

Pero "carece de sentido", indicaba la Audiencia Nacional, pretender que el permiso se extienda "a dichos familiares (pensemos en hijos mayores de 18 años o en padres que no están al cuidado del trabajador, pensemos incluso que unos y otros pueden vivir de forma independiente), máxime cuando ningún requisito adicional se exige atendiendo a la gravedad o imposibilidad de acudir a la consulta médica".

Reconocer el derecho al acompañamiento al médico del padre o la madre, sin que sea necesario que los mismos estén a cargo de la persona trabajadora, ni sean dependientes, "ampliaría de modo abusivo" el uso de este permiso que es retribuido con cargo al empresario, añaden los magistrados. 




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