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  • Tocar el culo a una mujer sin su consentimiento constituye un delito de abuso sexual. Así lo ha dictaminado el juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra, que ha condenado a un hombre a 18 meses de multa a razón de seis euros al día.

En el fallo judicial se recoge expresamente que la mujer víctima“no prestó su consentimiento al acto de tocamiento de glúteos, lo cual era conocido por él mismo, ya que de hecho se ejecutó encontrándose la denunciante de espaldas”.

La Fiscalía se opuso a esta condena por considerar que se trató de un “toque fugaz”.

Los hechos ocurrieron en un pub de Pontevedra en presencia de 15 hombres de un equipo de fútbol que manifestaron que venían de una cena. La víctima estaba hablando con unas amigas dentro del local y, cuando fueron a hacerse una foto en grupo, una persona le dio «una palmada en el culo».

Durante el juicio, la denunciante relató que tras su reacción ante el tocamiento se originó un «ambiente de burla» hacia ella, por lo que se sintió «humillada y vejada». Además, indicó que en aquel momento era guardia civil en prácticas y que en un momento de la discusión, alguien la avisó de que se encontraba un teniente coronel en el grupo y la invitaron a irse y a que cejase en su empeño de identificar al responsable porque de lo contrario «iba a tener problemas».

“La lucha ha tenido que ser de la víctima del delito, de ella sola, con la fiscalía en contra”, afirma María Paz Rodríguez Fraga, abogada de la víctima, que se muestra disconforme porque el otro acusado, que presuntamente amenazó a la víctima después lo ocurrido, ha sido absuelto.

Aún así, Rodríguez se muestra satisfecha con la condena porque puede ayudar a otras víctimas: “Esto no es para ella, para ella hubiera sido mucho más fácil marcharse a su casa, como hemos hecho todas. Ha llegado un momento en el que nos ponemos de pie. Esto es un pequeño paso”.




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