Sobre la imparcialidad judicial y unos apretones de manos
La justicia, como pilar de la democracia, se sostiene no solo en la solidez de sus fallos, sino en la confianza que inspira su ejecución. El caso de Luis Rubiales, expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante, RFEF), condenado por agresión sexual tras el beso no consentido a Jennifer Hermoso, nos sitúa ante un debate que trasciende lo jurídico para adentrarse en el terreno de las percepciones. La Fiscalía de la Audiencia Nacional, liderada por la teniente fiscal Marta Durántez, ha recurrido la sentencia que impuso a Rubiales una multa de 10.800 euros, solicitando la repetición del juicio por presuntas irregularidades procesales y dudas sobre la imparcialidad del juez José Manuel Fernández-Prieto. Sin embargo, un gesto concreto ha captado la atención: al concluir el proceso, los acusados estrecharon la mano del magistrado, un acto que la fiscal calificó de "inédito" y que ha alimentado las críticas.
Parto de una premisa distinta: el apretón de manos, lejos de ser una afrenta a la neutralidad, podría interpretarse como un gesto de cortesía básica, cuya negativa habría sido igualmente problemática. ¿Qué habría sucedido si el juez hubiera rechazado esas manos extendidas para luego dictar la misma sentencia? ¿No habrían surgido dudas similares sobre su imparcialidad, alimentando argumentos para que la defensa recurriera en busca de la absolución? Este texto explora el caso desde una perspectiva jurídica y reflexiva, analizando el recurso fiscal, las normas de imparcialidad y las implicaciones de un gesto que, en su ambigüedad, pone a prueba el equilibrio entre forma y fondo en la justicia.
El recurso de la Fiscalía se basa en dos ejes: la exclusión indebida de pruebas y preguntas durante el juicio, y la percepción de una imparcialidad comprometida por parte del juez Fernández-Prieto. La sentencia, que optó por una sanción económica leve frente a los dos años y seis meses de prisión solicitados, ha llevado a la fiscal Durántez a impugnar el proceso. Entiendo que su iniciativa busca garantizar un juicio con todas las garantías, pero el énfasis en el apretón de manos introduce una variable que merece matizarse.
La fiscal sostiene que la exclusión de pruebas y preguntas restringió la capacidad de la acusación para desarrollar su caso, un argumento que, aunque no se detalla con precisión, apunta a una posible afectación del derecho a un proceso equitativo. Además, señala que el juez empleó un tono "irrespetuoso" hacia las acusaciones, lo que habría dificultado su labor. Considero que esta observación refleja una preocupación válida por la dinámica de la sala, aunque su impacto en el resultado final no queda del todo claro en el recurso. La solicitud de repetir el juicio con un nuevo magistrado, apoyada por la Asociación de Futbolistas Españoles (en adelante, AFE), subraya la importancia que la Fiscalía otorga a la apariencia de neutralidad.
El apretón de manos, sin embargo, es el elemento que la fiscal eleva como símbolo de una justicia cuestionable. Lo describe como un hecho sorprendente en sus 26 años de experiencia, sugiriendo que proyecta una cercanía indebida. Asumo que este gesto, en el contexto de un caso mediático, puede generar interpretaciones diversas, pero también me pregunto si su rechazo por parte del juez no habría sido igualmente controvertido. Un magistrado que esquivara ese contacto podría haber sido acusado de hostilidad o prejuicio hacia los acusados, ofreciendo a la defensa un argumento para recurrir la sentencia bajo la misma sospecha de parcialidad. Esta paradoja invita a reconsiderar el peso otorgado al episodio.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional establece un estándar claro para la imparcialidad judicial. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 399/2018, de 12 de septiembre, la define como "una garantía fundamental" del Estado de Derecho, anclada en el artículo 24.2 de la Constitución Española y el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta imparcialidad se desglosa en subjetiva —la ausencia de relaciones indebidas con las partes— y objetiva —la neutralidad frente al objeto del litigio—. El recurso fiscal parece apelar a ambas, pero el apretón de manos plantea un desafío interpretativo.
Desde la perspectiva de la imparcialidad subjetiva, la Sentencia del Tribunal Constitucional 60/2008 prohíbe "conexiones de hecho" que sugieran una posición anímica previa del juez. El gesto de Fernández-Prieto podría leerse como una infracción leve en este sentido, al proyectar una familiaridad que rompe con la distancia esperada. Sin embargo, lo anterior me sugiere que también cabe verlo como un acto de cortesía protocolaria, cuya negativa habría sido descortés y potencialmente contraproducente. Si el juez hubiera rechazado las manos extendidas y luego dictado la misma sentencia, la defensa podría haber argumentado que esa actitud reflejaba un prejuicio contra Rubiales, socavando igualmente la confianza en su neutralidad.
La imparcialidad objetiva, por su parte, se centra en las decisiones procesales, como la exclusión de pruebas. La fiscal apunta a una posible predisposición del juez, pero su crítica no detalla cómo estas resoluciones evidencian un sesgo previo. En la Sentencia del Tribunal Constitucional 133/2014, se exige que las dudas sean "razonables" y "objetivamente justificadas". Ello me obliga a deducir que, aunque el recurso plantea cuestiones válidas, el apretón de manos no basta por sí solo para probar una infracción grave, y su rechazo podría haber generado un problema espejo, alimentando las sospechas desde el otro lado del litigio.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en casos como Piersack (1982) o Hauschildt (1989), ha enfatizado que las apariencias importan cuando generan dudas "objetivamente justificadas". El apretón de manos, ocurrido al concluir la vista, se presta a esta reflexión. Para la fiscal, es un símbolo de parcialidad que erosiona la confianza pública; en sus 26 años de carrera, lo considera un hecho sin precedentes. Considero que, en un caso de alta carga mediática, este gesto puede amplificar las sospechas, pero su significado no es unidireccional.
Un apretón de manos es, en muchas culturas, una muestra de educación y respeto, y rechazarlo podría haber sido interpretado como un desaire. Imaginemos el escenario inverso: el juez declina el contacto, dicta la misma sentencia, y la defensa recurre alegando que esa negativa demuestra una animadversión previa hacia los acusados. ¿No habría surgido la misma duda sobre su imparcialidad? Entiendo que este dilema refleja la fragilidad de las apariencias en la justicia: un gesto, sea aceptado o evadido, puede ser arma de doble filo en manos de las partes. La fiscal lo utiliza para cuestionar al juez, pero su rechazo habría dado a la defensa un argumento simétrico para pedir la absolución.
Las percepciones, en este contexto, son un terreno resbaladizo. El juez debe navegar entre la cortesía humana y la distancia institucional, consciente de que cualquier elección será escrutada. El apretón de manos, lejos de ser un acto de complicidad, podría haber sido un intento de cerrar el proceso con un mínimo de formalidad. Sin embargo, su impacto en la opinión pública, magnificado por la denuncia fiscal, demuestra cómo los detalles más pequeños resuenan en un sistema bajo presión constante.
El caso Rubiales nos confronta con las complejidades de una justicia que debe ser imparcial en esencia y apariencia. El recurso de la Fiscalía busca corregir un proceso que considera viciado, y el apretón de manos se erige como un símbolo de las tensiones en juego. Sin embargo, este gesto no admite una lectura unívoca: aceptarlo pudo ser un error de juicio, pero rechazarlo habría abierto otra puerta a la controversia. Marta Durántez, al destacar este episodio, subraya una preocupación legítima por la confianza pública, pero el dilema persiste: ¿cómo evitar que las formas, sean cuales sean, distorsionen el fondo?
La justicia exige jueces que equilibren humanidad y neutralidad, y fiscales que calibren sus críticas con precisión. El apretón de manos, en su ambivalencia, nos recuerda que la imparcialidad es un ideal frágil, vulnerable tanto a los actos como a sus interpretaciones. Fortalecer este sistema requiere mirar más allá de las manos extendidas, hacia un marco donde las garantías procesales prevalezcan sobre las percepciones fugaces.
