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La implantación del teletrabajo en las empresas ha generado en los últimos años numerosas dudas prácticas, especialmente cuando se pretende modificar un régimen de presencialidad previamente pactado. A tal efecto, se plantean cuestiones como: ¿Puede la empresa reducir unilateralmente el porcentaje de trabajo a distancia? ¿Debe seguirse el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo? ¿Es suficiente con negociar con la representación legal de las personas trabajadoras?

Sobre estas cuestiones se pronuncia la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 608/2026, de 1 de julio de 2026, en la que analiza la decisión de una empresa de reducir el porcentaje de teletrabajo de las personas trabajadoras con discapacidad, que venían prestando servicios en modalidad de trabajo a distancia al 100%, pasando a un régimen del 75%.

La resolución resulta especialmente relevante porque delimita con claridad el papel de la negociación colectiva, de los acuerdos individuales de teletrabajo y del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

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