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Hasta hace muy poco, cuando una empresa decidía ejecutar un despido objetivo prescindiendo de los 15 días de preaviso legal, la compensación económica abonada por esos días omitidos se trataba, a efectos informativos y de liquidación, de forma asimilada a la indemnización. Es decir: no cotizaba a la Seguridad Social.

Sin embargo, el criterio ha cambiado de forma radical. A través del Boletín de Noticias RED 8/2026 (publicado el 14 de julio), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha fijado una nueva postura: el importe pagado por no conceder el preaviso en un despido objetivo tiene naturaleza salarial y debe integrarse obligatoriamente en la base de cotización.

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