Milans del Bosch Abogados
Santiago Milans del Bosch
Santiago Milans del Bosch. Fiscal y magistrado especialista en lo contencioso-administrativo, en excedencia Abogado Codirector de Milans Del Bosch & ITL, Abogados y asesores.
A raíz de las informaciones difundidas recientemente por distintos medios de comunicación acerca de la presentación ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional de una denuncia por, entre otros, presuntos delitos de agresión sexual (así como por otros ilícitos penales), contra Julio Iglesias conviene realizar una reflexión jurídica serena, ordenada y respetuosa con los principios estructurales del Estado de Derecho. Todo ello, además, en un momento en el que no existe persona alguna formalmente imputada ni investigada, extremo que no siempre ha sido puesto de relieve con la claridad debida en el tratamiento mediático del asunto.
Según se desprende de lo publicado, la denuncia incluiría una pluralidad de tipos penales, lo que no resulta en sí mismo extraño en este tipo de escritos iniciales. Sin embargo, llama especialmente la atención la mención al delito de trata de seres humanos, cuya inclusión parece orientada —al menos desde fuera— a introducir/reforzar artificialmente el asunto en el ámbito competencial de la Audiencia Nacional. Esta estrategia no es desconocida en la práctica forense: determinados tipos penales, por su conexión con convenios internacionales y su dimensión transnacional, permiten abrir la puerta a una competencia excepcional que, de otro modo, resultaría difícil de justificar.
La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Audiencia Nacional una competencia penal estrictamente tasada. En particular, el artículo 23 LOPJ regula los supuestos en los que los tribunales españoles pueden conocer de delitos cometidos fuera del territorio nacional, en función de criterios como la nacionalidad, la protección de determinados bienes jurídicos o los compromisos internacionales asumidos por España. Ahora bien, que una denuncia invoque formalmente uno de estos delitos no equivale a que la competencia esté automáticamente fijada. Se trata de una cuestión jurídica compleja, que exige un análisis riguroso de los hechos y de su adecuación típica, algo que solo puede hacerse con seriedad en un marco procesal adecuado.
Desde este punto de partida, resulta imprescindible distinguir entre la fase de diligencias de investigación preprocesal que puede desarrollar el Ministerio Fiscal y la apertura propiamente dicha de un procedimiento judicial. Las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal tienen una naturaleza preliminar, orientada a verificar mínimamente la consistencia de la denuncia antes de decidir si se judicializa el asunto o se archiva. Precisamente por esa razón, tienen carácter reservado, no solo por exigencia normativa, sino por una razón elemental de garantía: evitar daños irreparables mientras no exista un control jurisdiccional efectivo.
Que estas diligencias preprocesales hayan sido ampliamente publicitadas a través de los medios de comunicación constituye un hecho especialmente preocupante. Y no lo es solo desde el punto de vista de la normativa aplicable, sino desde una perspectiva material de tutela de derechos fundamentales. La reserva de estas actuaciones no es un formalismo vacío: es una garantía esencial para preservar la presunción de inocencia y evitar la formación de juicios paralelos al margen del proceso.
En este contexto, el señor Iglesias ha sido ya sometido a una intensa exposición pública, pese a no tener la condición de investigado. Se le ha colocado, de facto, en el centro de un relato incriminatorio cerrado, que opera en la opinión pública como una condena anticipada. Es lo que se ha venido a denominar la “pena de telediario”: una sanción social inmediata, de enorme impacto reputacional, que se impone sin prueba, sin contradicción y sin juez. Todo ello supone una afectación real y efectiva del derecho fundamental a la presunción de inocencia, no como construcción teórica, sino como garantía viva del ciudadano frente al poder punitivo y frente a la presión mediática.
Conviene insistir, una vez más, en que estas consideraciones no implican negar la posible veracidad de los hechos denunciados, ni desconocer el derecho de las víctimas a reclamar justicia si han sido realmente objeto de conductas delictivas. El Derecho penal está precisamente llamado a intervenir en los supuestos más graves de lesión de bienes jurídicos fundamentales. Pero esa intervención solo es legítima si se produce conforme a las reglas del proceso y bajo el control de un juez independiente.
Es en este punto donde adquiere relevancia otro aspecto llamativo del caso: el papel desempeñado por determinados medios de comunicación y por organizaciones no gubernamentales con un marcado perfil ideológico izquierdista. Según lo publicado, la denuncia se habría visto precedida de investigaciones internas prolongadas (durante tres años) y de la actuación de entidades (las que están “detrás” de la denuncia) que conciben el proceso penal como una herramienta de litigio estratégico orientada a provocar cambios sociales desde un compromiso ideológico explícito. Sin cuestionar en abstracto la legitimidad del activismo social, debe afirmarse con claridad que el proceso penal no está diseñado para servir como instrumento de militancia, sino como mecanismo institucional de búsqueda de la verdad con garantías.
Desde una perspectiva deontológica y profesional, y lo digo expresamente en primera persona, me resulta improcedente pronunciarme sobre las consecuencias penales que podrían derivarse de los hechos denunciados. Precisamente porque esa anticipación de juicios es, a mi entender, uno de los objetivos que persiguen quienes impulsan la exposición mediática del caso: condicionar el debate público, presionar a los operadores jurídicos y convertir cualquier decisión futura que no confirme el relato dominante en una supuesta injusticia.
Finalmente, es necesario subrayar que el respeto a las víctimas de agresiones sexuales —a las reales— y el respeto a los derechos del denunciado no son valores contrapuestos, sino exigencias complementarias de un Estado de Derecho maduro. La protección de las víctimas no se ve reforzada cuando se vulneran las garantías procesales, sino todo lo contrario. Se empieza mal cuando se quiebra la reserva de las actuaciones del Ministerio Fiscal, cuando se construyen condenas sociales antes de la intervención judicial y cuando se sacrifica la presunción de inocencia en el altar de la opinión pública.
Si los hechos son ciertos, deberán acreditarse en un proceso con todas las garantías. Si no lo son, el daño causado por el linchamiento mediático será, una vez más, irreparable. Por eso, la prudencia, el rigor jurídico y el respeto escrupuloso a las normas procesales no son obstáculos para la justicia: son su condición indispensable.