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Tener derecho a cobrar una deuda o recuperar un bien no permite utilizar cualquier medio para conseguirlo. Recurrir a la violencia, la intimidación o la fuerza en las cosas al margen de los procedimientos legales puede constituir un delito. Así lo analiza Pardo Geijo Abogados en su blog, al abordar el delito de realización arbitraria del propio derecho, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

La particularidad de esta figura penal reside precisamente en que la persona que actúa puede tener un derecho legítimo. Es decir, la deuda puede existir realmente y el afectado puede tener derecho a reclamar su pago, pero la forma utilizada para hacerlo efectivo puede convertir su actuación en delito.

Según explica Pardo Geijo Abogados, la conducta consiste en que, “para realizar un derecho propio y actuando fuera de las vías legales, se emplee violencia, intimidación o fuerza en las cosas” para apoderarse de un bien perteneciente a un deudor. El artículo 455 del Código Penal protege de esta manera el monopolio estatal de la fuerza y obliga a utilizar los cauces establecidos para resolver las reclamaciones.

El supuesto puede plantearse, por ejemplo, cuando una persona pretende recuperar por su cuenta un objeto que considera suyo, cobrar una cantidad pendiente o hacerse con un bien de un deudor utilizando métodos coercitivos. La existencia de un derecho previo no legitima el empleo de estos mecanismos.

La clave está, por tanto, en separar dos cuestiones: tener derecho a reclamar y tener derecho a imponer su cumplimiento por la fuerza. La primera circunstancia puede ser perfectamente legítima, mientras que la segunda puede quedar fuera de los límites permitidos por la ley.

Como subraya Pardo Geijo Abogados, “Cobrar una deuda o recuperar un bien empleando violencia o fuerza, en lugar de acudir a los tribunales, integra la conducta típica”. El ordenamiento jurídico ofrece procedimientos específicos para reclamar cantidades, recuperar bienes o hacer valer derechos, por lo que el particular no puede sustituirlos por una actuación directa y coercitiva.

Uno de los aspectos más relevantes del delito es que no exige necesariamente que el derecho que se pretende hacer efectivo sea inexistente. Precisamente lo que diferencia esta figura de otras conductas delictivas es que puede partir de una pretensión jurídicamente legítima. El problema aparece cuando se decide hacerla efectiva mediante medios prohibidos.

Por ello, incluso cuando una deuda sea real, el acreedor debe acudir a las vías legales disponibles. Una reclamación extrajudicial, un procedimiento judicial o los mecanismos de ejecución correspondientes permiten hacer valer el derecho sin recurrir a la violencia o la intimidación.

El despacho destaca expresamente esta cuestión al responder a una de las preguntas más habituales sobre el delito: “Sí. Aunque el derecho reclamado sea legítimo, emplear violencia, intimidación o fuerza en las cosas fuera de las vías legales constituye el delito del artículo 455”.

La protección penal alcanza así tanto la seguridad de las personas como el funcionamiento del sistema de justicia. Permitir que cada particular pudiera imponer por sus propios medios aquello que considera que le corresponde supondría sustituir los procedimientos legales por decisiones individuales y, en determinados casos, por el uso de la fuerza.

La conducta puede manifestarse de diferentes formas. La violencia puede dirigirse contra una persona; la intimidación puede utilizarse para conseguir que el deudor entregue voluntariamente el bien o dinero; y la fuerza en las cosas puede emplearse para acceder o apoderarse de aquello que se pretende recuperar. Lo determinante es que estas actuaciones se utilicen para hacer efectivo un derecho propio al margen de las vías legales.

En cuanto a las consecuencias penales, Pardo Geijo Abogados señala que el artículo 455 establece una pena de multa, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que puedan corresponder por los actos de violencia o por los daños ocasionados. Esto significa que, si durante la actuación se cometen otros hechos delictivos o se producen desperfectos, estos pueden generar consecuencias independientes.

El delito de realización arbitraria del propio derecho pone así límites claros a la llamada justicia por mano propia. La existencia de una deuda, un derecho de propiedad o cualquier otra pretensión legítima no autoriza a su titular a utilizar la fuerza para obtener aquello que considera que le pertenece.

La regla fundamental es sencilla: el derecho puede ser legítimo, pero el medio utilizado para hacerlo efectivo también debe serlo. Cuando una persona decide sustituir los procedimientos establecidos por la violencia, la intimidación o la fuerza en las cosas, puede pasar de ser titular de un derecho a responder penalmente por la forma en que ha intentado ejercerlo.

Fuente: Pardo Geijo Abogados.

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