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Si nos preguntamos qué sucede si un menor comente un delito, puede ser que tengamos el problema próximo. La delincuencia juvenil es aquella violación de las normas jurídicas y sociales cometida por menores de edad. La manera en que la sociedad concibe la infancia, es determinante para poder establecer los límites de los comportamientos delictivos que se lleven a cabo.

En España se considera que, a partir de los 14 años, se puede ser responsable penalmente, por lo que los menores de dicha edad se consideran inimputables y serán las entidades públicas de protección de la infancia las que deban valorar la situación, según nos explican los abogados de Barcelona, Català Reinón, desde su departamento de derecho penal.

En la actualidad, el pilar fundamental de la justicia juvenil es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores, que engloba a aquellos jóvenes que tengan desde 14 hasta 17 años. En ella se intenta confiar en la reinserción de los jóvenes, al mismo tiempo que se busca una responsabilización por su parte de los hechos cometidos. Desde el despacho de Abogados en Madrid, Català Reinón, le pueden ayudar con estas estas cuestiones y aproximarle a profesionales que le asesoren en otras materias conexas.

Se debe tener en cuenta que la madurez y el desarrollo cognitivo de los adolescentes no es la misma que la de alguien adulto, de manera que se trata de una intervención educativa positiva, con una mirada focalizada en el futuro del menor para que pueda aprender y mejorar aquellos comportamientos perjudiciales. Por eso en el sistema de adultos, el Código Penal habla de penas, en cambio, en la LO 5/2000 se utiliza el concepto de medidas sancionadoras y educativas.

Algunas de las medidas que se recogen en la ley, son las siguientes:

  • Prestaciones en beneficio de la comunidad
  • Tareas socioeducativas
  • Asistencia a centros de día
  • Libertad vigilada
  • Tratamiento ambulatorio
  • Internamiento (régimen cerrado, semiabierto y abierto)

De la instrucción se encargará el Fiscal de menores y posteriormente será el Juez de menores el que lleve a cabo el enjuiciamiento en la fase de audiencia y la sentencia final.

 




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