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El derecho de huelga como derecho fundamental

El derecho de huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española como un derecho fundamental de los trabajadores para la defensa de sus intereses. No es una mera facultad contractual ni una concesión de la empresa, sino uno de los principales instrumentos colectivos de presión y negociación en las relaciones laborales.

El ejercicio del derecho de huelga comprende la posibilidad de suspender temporalmente la prestación de servicios, participar en su convocatoria, organizarla, darle publicidad, formar parte del comité de huelga y defender las reivindicaciones colectivas que la motivan.

La libertad sindical y el derecho de huelga están estrechamente conectados. La Ley Orgánica de Libertad Sindical incluye dentro de la actividad sindical el derecho a la negociación colectiva, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y al ejercicio de la huelga. Por ello, las represalias empresariales contra quienes promueven o apoyan una movilización pueden afectar simultáneamente a los artículos 28.1 y 28.2 de la Constitución.

El derecho de huelga produce necesariamente molestias, retrasos, pérdidas de producción o dificultades organizativas. Su finalidad es precisamente alterar temporalmente la normalidad para hacer visibles las reivindicaciones de los trabajadores. La existencia de perjuicios para la empresa no convierte automáticamente la

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