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Dos hermanos que durante una pelea se lanzan amenazas que acaban en denuncia. Miembros de una misma familia que llegan a las manos por un problema que venía de lejos… Estos casos y otros que suelen terminar en los juzgados de lo penal pueden ser también objeto de mediación, y de esta manera evitar un juicio. Y lo que es más importante, conseguir la reconciliación entre las partes y el resarcimiento de la víctima. El objetivo de la mediación es precisamente ese, acercar posturas y procurar que cada parte se ponga en el lugar de la otra.

Aunque menos conocida que en otros ámbitos, la mediación penal existe y está contemplada desde 2015, tanto en el Código Penal como en el Estatuto de la Víctima. Si en alguna jurisdicción las partes están necesitadas de ser escuchadas y de que se reconozca su  daño es en penal. La diferencia respecto a otro tipo de mediación es que aquí los casos llegan derivados por un juzgado, es decir, que ya están inmersos en un proceso judicial.

Para que el juez valore que un caso es susceptible de someterse a mediación, debe considerar previamente si derivarlo a este procedimiento no pone en riesgo la seguridad de la víctima o le causa nuevos perjuicios, y si la ley lo permite para el delito cometido. En casos de violencia de género, está prohibido. Actualmente, la mediación penal se ofrece en juzgados de 13 Comunidades Autónomas, que tienen acuerdos con los Colegios de Abogados u otras entidades como ayuntamientos, universidades o asociaciones, para derivar los casos a mediación. Esta se inicia solo si las dos partes están de acuerdo de forma totalmente voluntaria.

El Colegio de Abogados de A Coruña es uno de los que ofrece este servicio tras la firma de un convenio de colaboración con la Xunta de Galicia. Lorena Vila, coordinadora del servicio de mediación penal del partido judicial de Ribeira desde hace más de dos años, explica que la primera reacción de las partes afectadas cuando se contacta con ellas suele ser reticente “porque normalmente no saben que existe esta posibilidad, y más en temas penales”. Por eso se les cita para una primera sesión informativa que se celebra aunque solo acuda una de las partes, ya que muchas veces “solo contar su caso, que alguien les escuche, les sirve de desahogo y de contrapunto más humano al proceso judicial”. Recuerda el caso de una anciana que había sido objeto de una estafa. Solo vino ella a la sesión informativa, porque la otra parte no se presentó, pero “se sintió mejor tras contarnos su caso, y aunque continuó con la denuncia, se sintió escuchada y pudo expresarse”.

Manuela Sobrido, también mediadora en Ribeira, coincide en este punto con Vila y apunta que el principal escollo, además del desconocimiento de las partes, es que “casi siempre una parte cree que es la otra la que no va a querer mediar”. Primero se llama al agresor, que debe reconocer que participó en esos hechos. Y si este acepta, cuando se llama a la víctima “suele creer que si el agresor acepta es porque saldrá mejor parado que si va a juicio”.

Vila apunta la clave de un acuerdo en mediación penal: “la satisfacción para las partes es mayor porque se convierten en los protagonistas, son ellos los que han conseguido ese acuerdo. En el juzgado hay unos tiempos y unos protocolos rígidos, y no pueden soltar toda la carga emocional que sí sale en una mediación”. Todo lo que se dice durante el proceso es confidencial y los mediadores no pueden participar en el proceso judicial si finalmente este continúa, algo que tranquiliza a las víctimas, que se abren más. Suyo es el caso de éxito de los dos hermanos que, tras pelearse y que uno de ellos amenazara al otro, acabaron hablando de todos los problemas que arrastraban. Finalmente la víctima retiró la denuncia después de que su hermano le pidiera perdón. “Eso es lo que realmente necesitaba”, asegura Vila.

Sobrido también consiguió un acuerdo por un delito de lesiones en el entorno familiar. La denuncia también se retiró, porque “lo que ellos querían resolver no era esa agresión concreta, era el problema de fondo. En la mediación pudieron hablar de lo que había pasado antes de ese momento, que fue la gota que colmó el vaso”.

Según su experiencia, “lo más difícil de una mediación penal, es iniciar el proceso”. Pero una vez comenzado, el porcentaje de éxito suele ser bastante alto, por encima del 80%. Sobrido recuerda el caso de un inicio de mediación que tuvo que suspenderse tras caer enferma la abogada de una de las partes. Después de recibir el alta, ambas partes habían llegado ya a un acuerdo tras hablar entre ellas.

Si se alcanza un acuerdo, se recoge en un acta y se envía al juzgado, que debe tenerlo en cuenta. Puede ser que la víctima solicite el archivo de la denuncia, o bien que se reduzca la condena del infractor, se conmute la pena de prisión por una indemnización o trabajos sociales, e incluso que se suspenda con la condición de que, si volviera a delinquir, debe cumplirla.

Y sobre todo, como destaca Vila, el infractor se responsabiliza de lo que ha hecho, es consciente de las consecuencias de sus actos, se arrepiente de ellos, y la víctima se siente reparada. “Ojalá se conociera más y contribuyese a desatascar y humanizar el procedimiento penal”, añade.




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