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  • El Superior ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procesado y lo ha absuelto del delito de malos tratos

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reducido en cuatro meses de cárcel la condena de cuatro años y siete meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo a un guardia civil por cometer un delito de malos tratos y otro de violencia habitual, así como un delito continuado de amenazas y otro de descubrimiento y revelación de secretos. El Superior ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procesado y lo ha absuelto del delito de malos tratos. El resto de la sentencia ha sido confirmada, por lo que finalmente el imputado ha sido condenado a cuatro años y tres meses de prisión y a seis años de inhabilitación, además de a tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a su expareja durante ocho años.

La Sala de lo Civil y Penal indica que la Audiencia no se basó “en prueba de cargo netamente incriminatoria” para entender que el acusado cometió un delito de malos tratos. Para el TSXG, la valoración de la prueba practicada en el juicio “no ha sido suficiente para entender enervada la presunción de inocencia”. Así, señala que la perjudicada “no declaró sobre el hecho acaecido en el vehículo oficial que utilizaba el acusado cuando aún no había tenido lugar la ruptura y, por lo tanto, no concretó qué sucedió en aquella situación, narrando qué le dijo el acusado, cómo la cogió del pelo y cómo le golpeó la pierna”. Los magistrados del alto tribunal subrayan que la mujer no expuso “de forma concreta, clara y precisa qué fue lo que sucedió en aquel momento”. Por ello, absuelve al sospechoso de ese delito.

El TSXG sí considera acreditado que el procesado cometió un delito de amenazas, ya que le remitió múltiples mensajes al móvil, y otro de violencia habitual. Así, respecto a este último, destaca que existió “continuidad en las amenazas proferidas a su expareja, capaces de provocar en ella temor y desasosiego”.

Los magistrados, al igual que la Audiencia, entienden que el sospechoso cometió un delito de revelación de secretos al hacer uso de la contraseña que tenía por su puesto de trabajo y acceder a las bases de datos de la Guardia Civil, entre ellas a la de la DGT, hospedajes, pasajeros o navieras, para obtener información personal de la afectada.




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