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  • La Sala de lo Civil y Penal rechaza los argumentos esgrimidos por la defensa del acusado para desacreditar a la víctima
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, que condenó a 6 años de cárcel a un joven por agredir sexualmente a una chica durante las fiestas de una localidad de la provincia.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2017 en las fiestas del pueblo. La joven se sintió mareada por la ingesta de bebidas alcohólicas, motivo por el que decidió regresar a casa de sus abuelos. Antes de acceder a la vivienda fue abordada por el agresor, que la condujo por la fuerza a una caseta cercana y la obligó a mantener relaciones sexuales. Los dos tenían 18 años.

Los magistrados desestiman el recurso interpuesto por el abogado del acusado y confirman íntegramente la sentencia que, además de la pena de prisión por un delito de agresión sexual y la multa de 120 euros por un delito leve de lesiones, impone al joven la prohibición de acercarse a la víctima, de comunicarse con ella por cualquier medio y de indemnizarla con 5.245 euros por los daños morales y las lesiones que sufrió.

La Sala de lo Civil y Penal rechaza los argumentos esgrimidos por la defensa del acusado para desacreditar a la víctima, descarta que la denuncia obedezca a una venganza o a móviles espurios y destaca la credibilidad del relato de la chica así como otras pruebas que lo confirman.

“El Tribunal no solo se basa sin más en la declaración de la víctima, que, sometida al triple test ya expuesto de la ausencia de incredulidad subjetiva, ausencia de incredulidad objetiva (verosimilitud) y persistencia en la incriminación, sale totalmente airosa y es calificada, por tanto, de totalmente convincente, sino también en que dicha declaración, y la imputación que contiene, cuenta además con suficiente corroboración objetiva, en concreto con el informe de asistencia médica prestada menos de dos días después de los hechos, confirmado además con el informe médico forense, a tenor de los cuales aparece que la víctima sufrió lesiones, descritas en el relato de hechos probados (erosión lumbar derecha y contusión con erosión en cara anterior de la rodilla derecha)”.

Tales lesiones, señala la sentencia, son “totalmente compatibles con la versión dada por la víctima de que fueron causadas por el arrastre, los agarres y los golpes que afirma haber sufrido por parte del acusado para ser introducida a la fuerza, sin su consentimiento, en la caseta, y sin que se haya probado que tales lesiones pudieran tener otro origen distinto y posterior”.




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