JUC


SANTIAGO MILANS DEL BOSCH

Es Abogado, codirector del despacho MILANS DEL BOSCH & ITL

Magistrado y Fiscal, en excedencia.

 

La reciente implantación de los denominados tribunales de instancia en el sistema judicial español ha sido presentada como una reforma técnica, casi aséptica, orientada a mejorar la eficiencia organizativa, racionalizar medios y modernizar el funcionamiento de la Administración de Justicia. Sin embargo, bajo esa apariencia de neutralidad estructural, se esconde una transformación de mayor calado: una alteración progresiva —y en buena medida silenciosa— del modelo de ejercicio del poder jurisdiccional, particularmente en su vertiente unipersonal.

No estamos, por tanto, ante un simple cambio de nomenclatura o de distribución de recursos. Estamos ante una mutación que afecta a la posición institucional del juez, a su capacidad real de dirección del proceso y, en último término, al equilibrio constitucional entre jurisdicción, administración y poder político.

Del juzgado como órgano al juez como “plaza”

Tradicionalmente, el juzgado ha sido la unidad básica de la organización judicial. No solo una estructura administrativa, sino un verdadero órgano jurisdiccional en el que el juez, como titular, ejercía la plenitud de la potestad jurisdiccional que le reconoce el artículo 117 de la Constitución. Esa titularidad comportaba no solo competencia, sino también responsabilidad, visibilidad y autoridad.

La configuración de los tribunales de instancia altera este esquema. El juez deja de ser titular de un órgano para convertirse en ocupante de una “plaza” dentro de una sección. La jurisdicción se diluye en una estructura organizativa más amplia, donde los medios se comparten, las funciones se fragmentan y la identidad del órgano se difumina.

Este cambio no es meramente semántico. La sustitución del juzgado por la plaza implica una despersonalización del ejercicio jurisdiccional y una pérdida de centralidad del juez en el sistema. El juez ya no “es” el órgano; simplemente “está” en él.

La instrucción penal: del juez director al juez residual

Donde esta transformación adquiere mayor relevancia es en el ámbito penal. El juez de instrucción ha sido históricamente una figura clave: director de la investigación, garante de los derechos fundamentales y autoridad decisoria en la adopción de medidas restrictivas de derechos.

No es casual que, en asuntos de relevancia política o económica, la actuación de los jueces de instrucción haya tenido un impacto social notable. Ello responde precisamente a su posición institucional: independiente, unipersonal y dotada de capacidad decisoria inmediata.

El nuevo modelo apunta, sin embargo, hacia una progresiva transferencia de la instrucción al Ministerio Fiscal. El juez quedaría reducido a una función de control o garantía, perdiendo la iniciativa en la investigación. Este desplazamiento plantea una cuestión esencial: ¿quién dirigirá la investigación penal y bajo qué parámetros de independencia?

El Ministerio Fiscal, por su propia naturaleza, es un órgano jerárquico. Su cúpula es designada por el Gobierno, lo que introduce un elemento de absoluta dependencia que, aun cuando no se traduzca necesariamente en injerencias concretas -que haberlas, haylas-, sí afecta a la percepción de imparcialidad, especialmente en causas sensibles.

Reducir el papel del juez en este contexto no es una decisión neutra. Supone debilitar una de las principales garantías estructurales del proceso penal: la intervención de un órgano independiente en la adopción de decisiones que afectan directamente a los derechos fundamentales.

Paralelamente, la reforma refuerza el papel de la nueva oficina judicial, atribuyendo al Letrado de la Administración de Justicia un protagonismo creciente en la tramitación de los procedimientos. Sobre el papel, esta redistribución de funciones pretende liberar al juez de tareas no jurisdiccionales. En la práctica, el efecto es otro: la gestión del proceso se fragmenta, se interponen capas administrativas entre el juez y el expediente, y se diluye la unidad de dirección procesal.

Uno de los argumentos centrales de la reforma es la mejora de la eficiencia. Sin embargo, la experiencia práctica revela un escenario bien distinto. La nueva organización está generando múltiples disfunciones (retrasos adicionales en la tramitación, errores en citaciones y notificaciones, descoordinación entre unidades, etc). A ello se añade un elemento particularmente relevante: la despersonalización del servicio. El abogado y el Procurador deja de interactuar directamente con el juzgado para integrarse en circuitos administrativos indistinguibles de los del ciudadano no profesional. Se rompe así una dinámica de interlocución que, lejos de ser un privilegio corporativo, era un instrumento de eficiencia procesal.

Una experiencia vivida hace unos días, reveladora

La realidad de esta transformación se aprecia con nitidez en situaciones cotidianas. Una simple gestión profesional —la corrección de un error en una notificación— puede convertirse en un recorrido laberíntico. Acceso mediante cita previa automatizada sin opciones específicas para profesionales. Espera en salas comunes. Atención por personal que desconoce el asunto. Remisiones internas entre unidades. Exigencia de formalismos innecesarios. Y, finalmente, tras múltiples intermediaciones, acceso a la jueza, que resuelve el problema en cuestión de minutos.

Los tribunales de instancia no son simplemente una nueva forma de organizar los juzgados. Son el instrumento de una reconfiguración más profunda del sistema judicial.