JUC


  • La resolución destaca la obligación del banco de explicar los riesgos del producto.
  • La protección también puede alcanzar a empresas y administraciones que carezcan de conocimientos especializados en derivados.

Una sentencia de primera instancia de Madrid ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera, conocido como swap, suscrito por un ayuntamiento. Según recoge la sentencia facilitada por Unive Abogados, la entidad bancaria debe restituir más de 4.600.000 euros, además de los intereses legales desde el pago de cada liquidación, por no haber explicado adecuadamente los riesgos del producto.

El swap vinculaba los pagos a la evolución de los tipos de interés. Aunque se ofreció como cobertura frente a sus subidas, las bajadas podían generar liquidaciones a cargo del ayuntamiento, un riesgo cuya explicación resultó insuficiente.

La obligación de informar corresponde al banco

La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo exige que el banco informe de forma clara y suficiente sobre los riesgos del swap antes de contratarlo, sin trasladar al cliente sin conocimientos especializados la responsabilidad de averiguarlos.

Las advertencias genéricas no bastan para cumplir ese deber. Su incumplimiento puede hacer presumir un error en el consentimiento, aunque lo decisivo es qué conocimiento tenía realmente el cliente sobre el producto y sus riesgos al contratar.

La protección también puede alcanzar a empresas y organismos públicos

La controversia no se limita a los consumidores particulares. Las empresas y las administraciones también pueden contratar sin experiencia especializada en derivados. Su actividad económica o la existencia de personal dedicado a la contabilidad no permiten dar por demostrado, sin más, que comprendían el funcionamiento de un swap.

Según explica Unive Abogados, en el caso del ayuntamiento, contar con personal encargado de tesorería, intervención o gestión presupuestaria no acreditaba los conocimientos específicos necesarios para entender el producto.