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Cada vez más despachos se preguntan si merece la pena aportar un peritaje poligráfico en un procedimiento. La respuesta depende de la jurisdicción, del tipo de asunto y, sobre todo, de cómo se haya hecho el examen. Conviene separar lo que el informe puede aportar de lo que nunca va a conseguir.

Un medio sin regulación específica

En España no existe una norma que regule el polígrafo. La ley ni lo prohíbe ni lo reconoce de forma expresa. Por eso su encaje depende de las reglas generales de la prueba y, en particular, de las que rigen la prueba pericial.

En el proceso penal

Aquí el margen es mínimo. Los tribunales no aceptan el resultado de un polígrafo como prueba de culpabilidad, y no puede utilizarse para debilitar la presunción de inocencia. Su utilidad para la defensa también es muy limitada. Presentarlo como prueba decisiva en vía penal suele ser un error estratégico.

En la vía civil, laboral y de familia

El panorama cambia. El informe puede aportarse como dictamen pericial, conforme a los artículos 335 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El tribunal lo valora según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), junto con el resto de pruebas.

En la práctica, aparece en asuntos de familia con acusaciones cruzadas, en despidos disciplinarios impugnados y en conflictos entre socios. También se usa en mediación, donde a menudo desbloquea una negociación estancada.

Qué hace que el informe tenga peso

Un informe débil puede volverse en contra de quien lo aporta. Para que resista el escrutinio, debería cumplir al menos estas condiciones:

  • Consentimiento informado y por escrito de la persona examinada.

  • Examinador certificado por la American Polygraph Association.

  • Protocolo validado (Utah ZCT, MGQT o AFMGQT) y justificación de su elección.

  • Metodología documentada, con los gráficos originales como anexo.

  • Disponibilidad del perito para ratificar el informe en juicio si así se acuerda (art. 347 LEC).

También ayuda que el informe reconozca sus propios límites. Según la APA, las técnicas validadas tienen una precisión de entre el 87 % y el 98 %, y algunos exámenes son no concluyentes. Un perito que lo explica gana credibilidad ante el juez.

El ámbito laboral, con cautela

La empresa no puede imponer la prueba. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite medidas de control, pero siempre respetando la dignidad del trabajador. Sin consentimiento libre y por escrito, el examen no debería hacerse. Además, los datos obtenidos son especialmente sensibles a efectos del RGPD.

Recomendación para el abogado

Lo ideal es implicarse desde el principio: definir con el examinador qué hechos hay que verificar y cómo formular las preguntas para que el informe sea útil en el procedimiento.

En Madrid, por ejemplo, los despachos pueden coordinar este trabajo con SynergyM - Prueba de Polígrafo, con sede en la Torre de Cristal (Cuatro Torres Business Area, P.º de la Castellana, 259C, planta 18, Fuencarral-El Pardo, 28046 Madrid; tel. 0800 335 780).

Bien planteado, el peritaje poligráfico no gana un pleito por sí solo. Pero puede ser la pieza objetiva que faltaba en un expediente lleno de versiones contradictorias.