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  • Los magistrados de la sección sexta anulan la resolución de Competencia de 18 de junio de 2015 al entender que cuando se notificó la resolución sancionadora a las empresas el procedimiento llevaba días caducado

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado las multas por un total de 57,7 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a 18 empresas de los sectores de fabricación de papel y cartón ondulado y a la Asociación Española de Fabricantes de Envases y Embalajes de Cartón Ondulado (AFCO) por pactar precios y repartirse clientes.

En una sentencia, los magistrados de la sección sexta estiman los recursos planteados por las compañías y anulan la resolución de Competencia de 18 de junio de 2015, al entender que cuando se notificó dicha resolución sancionadora a las empresas el procedimiento había caducado por unos días.

La Sala recuerda que para analizar la cuestión se basa en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, que contiene una regulación específica en materia de caducidad del procedimiento, completada con el Real Decreto 261/2008, y que establecen un límite máximo al plazo de resolución de 18 meses a fin de evitar que este se mantenga indefinidamente abierto en detrimento de la seguridad jurídica.

Examinando el caso concreto, la Audiencia señala que la incoación del expediente sancionador fue el 10 de mayo de 2013, por lo que el cómputo de los 18 meses finalizaría el 10 de noviembre de 2014, si bien el procedimiento estuvo suspendido por diversas razones por un total de 220 días.

“Por lo tanto, si sumamos al día final, 10 de noviembre de 2014 los 220 días naturales de suspensión, tal y como impone el artículo 12.3 del Reglamento de Defensa de la Competencia, la fecha final en la que debía haberse dictado y notificado la resolución sancionadora a las entidades sancionadas, de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley 15/2007, era el 18 de junio de 2015, por lo que al haberse producido la notificación el día 23 de junio, el procedimiento ya había caducado”, concluye la Sala.

La sentencia recuerda que la resolución de la CMNC consideraba “clara” la existencia de coordinación por parte de la industria papelera (en materia de precios) y de la industria del cartón (en materia de precios y clientes) en España y, “en base a su influencia decisiva aguas abajo, la industria de fabricación de papel para el cartón ondulado aprovecha su situación para fijar los precios y competir con ventaja en la venta de embalajes y envases de cartón ondulado”.

La sentencia de la Audiencia Nacional puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.




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