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  • La EUIPO se equivocó al declarar la nulidad de un dibujo o modelo de un bloque perteneciente a un juego de construcciones de LEGO
  • La EUIPO no analizó la pertinencia de la aplicación de la excepción invocada por la empresa Lego ni tuvo en cuenta todas las características de apariencia del bloque 

La empresa Lego es la titular del dibujo o modelo comunitario siguiente, registrado el 2 de febrero de 2010, para «elementos de construcción pertenecientes a un juego de construcciones»: 

En el marco de un recurso de nulidad presentado por la empresa Delta Sport Handelskontor, la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) consideró, mediante resolución de 10 de abril de 2019, que todas las características de apariencia del producto al que se refiere el dibujo o modelo impugnado estaban dictadas exclusivamente por la función técnica del producto: permitir su ensamblajee con otros bloques del juego y su desmontaje respecto de ellos. Por tanto, la EUIPO, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios, declaró la nulidad del dibujo o modelo en cuestión. La empresa Lego recurrió ante el Tribunal General para que anulara dicha resolución.

La Sala de Recurso identificó las siguientes características de apariencia del producto: en primer lugar, la fila de salientes de la cara superior del bloque; en segundo lugar, la fila de círculos más pequeños de la cara inferior del bloque; en tercer lugar, las dos filas de círculos más grandes de la cara inferior del bloque; en cuarto lugar, la forma rectangular del bloque; en quinto lugar, el grosor de las paredes del bloque; y, en sexto lugar, la forma cilíndrica de los salientes. A juicio de la Sala de Recurso, todas las características están dictadas exclusivamente por la función técnica del bloque de construcción, es decir, permitir su ensamblaje con otros bloques del juego y su desmontaje respecto de ellos.

En su sentencia de hoy, el Tribunal General recuerda para comenzar que, según el Reglamento, no podrá reconocerse un dibujo o modelo comunitario en las características de apariencia de un producto que hayan de ser necesariamente reproducidas en su forma y dimensiones exactas a fin de que el producto en el que el dibujo o modelo se incorpore o al que se aplique pueda ser conectado mecánicamente a otro producto, colocado en el interior o alrededor de un producto o adosado a otro producto, de manera que cada uno de ellos pueda desempeñar su función. Sin embargo, con carácter excepcional, los ajustes mecánicos de los productos modulares pueden constituir un elemento importante de las características innovadoras de estos últimos y una ventaja fundamental para su comercialización, por lo que deberán ser objeto de protección. Así pues, se reconocerá un dibujo o modelo comunitario en los dibujos y modelos que permitan el ensamblaje o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular.

El Tribunal General observa que la Sala de Recurso no analizó la pertinencia de la aplicación de la excepción invocada por primera vez ante dicha Sala por la empresa Lego. Por tanto, el Tribunal General debe empezar por analizar si la Sala de Recurso de la EUIPO debía evaluar las condiciones de aplicación de esa excepción y, así pues, evaluar si la excepción podía invocarse por primera vez ante dicha Sala.

El Tribunal General estima que, dado que ni el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios ni el Reglamento de procedimiento de las salas de recurso de la EUIPO precisan las condiciones de aplicación de las disposiciones relativas a la excepción en cuestión, no es posible considerar que la invocación de la disposición por primera vez ante la Sala de Recurso por parte de Lego fuera extemporánea

El Tribunal General añade que, a la vista de las características de apariencia del producto al que se refiere el dibujo o modelo impugnado, la Sala de Recurso tenía que evaluar si el producto cumplía las condiciones de la excepción de que se trata. Al no hacerlo, incurrió en error de Derecho

El Tribunal General indica a continuación que un dibujo o modelo debe declararse nulo si el conjunto de sus características de apariencia está dictado exclusivamente por la función técnica del producto en cuestión, pero que, si al menos una de esas características de apariencia no está dictada exclusivamente por la función técnica, no puede anularse dicho dibujo o modelo. Pues bien, el bloque de que se trata posee una superficie plana por dos lados de la fila de cuatro salientes de la cara superior y el Tribunal General observa que esa característica no está entre las identificadas por la Sala de Recurso, a pesar de ser una característica de apariencia del producto. 

El Tribunal General añade que es al solicitante de nulidad a quien corresponde probar y a la EUIPO declarar que el conjunto de características de apariencia del producto a que se refiere el dibujo o modelo impugnado está dictado exclusivamente por la función técnica de dicho producto. Deduce de ello que la Sala de Recurso infringió lo dispuesto en el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios al no identificar el conjunto de características de apariencia del producto a que se refiere el dibujo o modelo impugnado y, menos aún, acreditar que el conjunto de esas características estuviera dictado exclusivamente por la función técnica del producto.




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