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  • “Si uno de los progenitores fallece, será el otro el que actúe en nombre del menor”, indica Rocío Ocaña, socia y abogada del despacho Marín & Mateo Abogados, que matiza que “si en el testamento se ha designado un tutor legal, hay que cumplir con la voluntad del padre o madre fallecido”.
  • Frente a la renuncia de la herencia, la letrada sostiene que “la aceptación es menos lesiva para los intereses del menor, no solo porque recibirá unos bienes, sino también porque es posible hacerla a beneficio de inventario, evitando que tenga que responder por las deudas con su propio patrimonio”.

En España cada vez nacen menos niños. Los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) señalan que entre enero y noviembre de 2023 no se superaron por primera vez los 300.000 nacimientos en los once primeros meses de un año. A pesar de la caída de la natalidad, la población menor de edad en España ronda los 8 millones, y cuando uno de los progenitores fallece y se tramita la herencia, pueden surgir problemas, sobre todo, si no se ha redactado un testamento.

En estos casos, “será necesario que el menor sea representado por una persona que supla su capacidad de obrar a la hora de aceptar y repartir los bienes, o bien renunciar a la herencia”, afirma Rocío Ocaña, socia y abogada del despacho Marín & Mateo Abogados, que añade que “la aceptación es menos lesiva para los intereses del menor, no solo porque recibirá unos bienes, sino también porque es posible hacerla a beneficio de inventario, evitando que tenga que responder por las deudas con su propio patrimonio”. Esta fórmula alcanzó los 1.122 casos en 2022, según la estadística del Consejo General del Notariado.

No obstante, la figura del representante no siempre está clara. “Si uno de los progenitores fallece, será el otro el que actúe en nombre del menor hasta que cumpla los 18 años, aun cuando estén divorciados y no tenga la guarda y custodia”, asegura la letrada. Sin embargo, Ocaña aclara que, “si en el testamento se ha designado un tutor legal, hay que cumplir con la voluntad del padre o madre fallecido”.

Defender al menor

Hay ocasiones en las que, bien porque las deudas superan con creces los beneficios, bien por otra serie de motivos diversos, el representante del menor decide que lo más conveniente renunciar a la herencia. “La ley reclama extremar las precauciones en estos casos”, declara Elisabeth Durán, abogada del despacho, señalando que, cuando esto sucede, “se exige una autorización judicial para evitar un posible perjuicio, con la excepción de que el menor tenga 16 años y renuncie en escritura pública”.

Por otro lado, puede ocurrir que, además del menor, esté llamado a herencia el cónyuge superviviente, provocando un conflicto de intereses en caso de que más allá de la legítima, haya bienes concretos. Es entonces cuando entra en juego la figura del defensor judicial, ya que, tal y como indica la portavoz de Marín & Mateo “el viudo o viuda que ejerce de representante podría alterar la valoración de estos bienes en su propio beneficio, perjudicando al menor”.  

Otro momento delicado que puede tener lugar es que, una vez alcanzada la mayoría de edad, el entonces menor no esté conforme con cómo se ha llevado a cabo la administración de su herencia. Durán deja claro que, “tras cumplir 18 años, está en su derecho de reanudar las actuaciones y requerir una rendición de cuentas si sospecha que no se ha actuado correctamente”.




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