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Antes de llegar al articulado -son 162 los folios comprensivos del índice y la exposición de motivos del Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal hay- se vislumbra que este anuncio de la más profunda reforma estructural del proceso penal español no va a tener recorrido en esta legislatura; y ello evidencia que se trata de un nuevo intento de desvío de atención sobe el grave problema de ingobernabilidad del actual ejecutivo.

 Las presentes observaciones no constituyen, por ello, un profundo estudio de la reforma procesal; ni este es el foro para hacerlo. Pero sí es importante destacar lo llamativo de que el anteproyecto elimina la figura del juez instructor y otorga al Ministerio Fiscal la dirección de la investigación penal, bajo la premisa de la eficiencia y la unidad de criterio. Y que, paralelamente, limita de manera severa el ejercicio de la acción popular. Ambas decisiones son totalmente, desde luego, inoportunas y muy peligrosas en un Estado democrático de derecho, especialmente cuando la historia reciente -y lo estamos viendo todos los días- demuestra que en numerosos casos de corrupción y de delitos en los que están directa o indirectamente involucrados responsables políticos, solo la acción popular ha permitido romper la inacción del Ministerio Fiscal y alcanzar condenas ejemplares.

El anteproyecto atribuye al Ministerio Fiscal la dirección de la investigación, convirtiéndolo en órgano instructor, al tiempo que establece que dicha función se ejercerá de manera jerárquica. Esto implica que las decisiones de investigación pueden ser revisadas o revocadas, en última instancia, por orden del Fiscal General del Estado, cargo que, al que se nombra, tras el cambalache de las negociaciones dentro de la Moncloa o en Waterloo, que me da lo mismo, al así decidido por el Gobierno, aunque luego se blanquee su nombramiento, duración y causas de cese, con el engranaje del sistema. Este esquema orgánico introduce una dependencia política incompatible con la imparcialidad exigible en la fase de investigación penal. El juez de garantías, creado como supuesto contrapeso, carece de atribuciones reales: no dirige la investigación, ni puede intervenir salvo para autorizar medidas limitativas de derechos.

La historia judicial española demuestra que, cuando la Fiscalía se ha mostrado pasiva o renuente a actuar frente a intereses políticos, ha sido la acción popular la que ha impulsado las causas hasta obtener condenas. Sin ella, casos paradigmáticos como Gürtel, los ERE de Andalucía, las tarjetas black o los GAL, por poner solo unos ejemplos, nunca habrían alcanzado el resultado condenatorio que fortaleció el Estado de Derecho. En todos ellos, el impulso vino de acusaciones populares que suplieron la inacción o complacencia de un Ministerio Fiscal sujeto a jerarquía política.

El anteproyecto restringe drásticamente esta posibilidad al delimitar quién puede ejercer la acusación popular, los delitos en los que cabe y las condiciones económicas y procesales para hacerlo. En la práctica, se trata de un cierre de puertas. Es más, el texto permite al Ministerio Fiscal autorizar o denegar la personación, e imponer cauciones que pueden disuadir cualquier intento ciudadano de promover una causa penal.

El contexto en que se presenta esta reforma agrava la preocupación. El actual Fiscal General del Estado está a punto de ser juzgado por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, en una causa en donde todos los intervinientes ven delito cometido por él -siempre presuntamente, ¿eh?- menos la fiscal del caso, dependiente del FGE acusado, y el Abogado del Estado, claro. En un escenario así, plantear el otorgamiento a dicha institución la dirección exclusiva de la investigación penal es, cuando menos, inoportuna e imprudente. La independencia en la investigación de los delitos no puede presumirse: debe garantizarse mediante estructuras y procedimientos, y el anteproyecto no lo hace. Justo al contrario. Ahora -por fin- la policía judicial (UCO, UDEF, etc) les dará cuenta de todas sus investigaciones de delito para que la Fiscalía decida “si sí o si no”. El anteproyecto introduce además el principio de oportunidad, permitiendo al fiscal abstenerse de ejercitar la acción penal cuando lo estime oportuno. Si este principio se aplica en un contexto jerarquizado y dependiente, podría convertirse en un instrumento de impunidad selectiva.

España, a diferencia de otros países europeos, ha contado con una herramienta democrática singular: la acción popular. Su reconocimiento constitucional en el artículo 125 de la Constitución representa la convicción de que la justicia penal no debe ser monopolio del Estado, sino un espacio en el que el ciudadano puede intervenir para defender el interés general ante la comisión de delitos. Este principio ha sido clave en la persecución de la corrupción, del crimen organizado y del abuso de poder.

Eliminar o restringir esta posibilidad en un momento en que el Ministerio Fiscal atraviesa una crisis de credibilidad institucional equivale a retroceder décadas en el control democrático del poder. El argumento oficial de que la acción popular se ha utilizado de manera abusiva no justifica su mutilación, sino su regulación equilibrada. Castigar los excesos no puede implicar suprimir un instrumento esencial de control ciudadano. La alternativa razonable sería reforzar la transparencia, la rendición de cuentas y los filtros procesales, pero no eliminar la participación social en la justicia penal.

La inoportunidad de la reforma es aún más patente si se considera que llega en un momento en que la opinión pública percibe una creciente impunidad en los delitos de corrupción. En vez de fortalecer la independencia del fiscal, se consolida su subordinación. En vez de ampliar los canales de control, se cierran. En vez de potenciar la acción popular como expresión de la soberanía ciudadana, se la desactiva. El resultado es un modelo procesal concentrado en manos de un órgano jerárquico que, en la práctica, podrá decidir qué delitos se investigan, cuáles se archivan y a quién se persigue.

Y plantarlo ahora suena, cuando menos, a tomadura de pelo.