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  • Esta situación ha salido a la luz dentro de un proceso sancionador a una de las empleadas por insubordinación y ofensas, que ha quedado sin efecto
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El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dejado sin efecto la sanción impuesta a una empleada de un centro de estética de la capital cacereña, al considerar que no hay pruebas de que hubo insubordinación, ni ofensas que incurriesen en una falta grave por parte de esta hacia su empleadora.

Entre los mensajes de WhatsApp que intercambiaron las actoras, se ha puesto de manifiesto que la demandada publicitó a través de varios medios de comunicación que empleaba a mujeres víctimas de violencia de género, lo cual ha sido negado por los testigos.

Este reclamo publicitario utilizado por la demandada, recrimina el magistrado en la fundamentación jurídica de la sentencia, tiene el objetivo de “enriquecerse publicitando un drama personal que, o es falso o es difundido sin autorización de las víctimas, a fin de propiciar la solidaridad y la simpatía de los clientes potenciales que, pudiendo elegir otro centro de estética en el que ser atendidos, decidan, por esta única razón, acudir al suyo”.

En cuanto al procedimiento que nos ocupa, la empleadora comunicó a sus trabajadoras de que iban a abrir un nuevo centro de estética, ante lo cual la demandante mostró su disconformidad pues necesitaban mejoras aún en el actual.

Al día siguiente la trabajadora comunicó a su jefa que necesitaba cogerse el lunes de asunto propios, tenía una cita médica, a lo cual contestó que no podía cogerse el día, y que si faltaba la despediría por razones disciplinarias.

A raíz de ahí surgieron un intercambio de mensajes de WhatsApp, de los que la sentencia señala “la porfía al respecto de la decisión empresarial no se sale de los cauces ordinarios en los que cada cual expone sus razones, con tino o sin él, pero sin ofender, vejar, o humillar de modo jurídicamente censurable.

La sanción impuesta a la trabajadora ha quedado sin efecto en una sentencia que es firme.




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