JUC


Comentábamos hace unos días que el recurso de suplicación es un recurso muy técnico. Un post como éste no da para explicar esa técnica de forma medianamente suficiente, pero como ahora mismo estoy metido en hacer un recurso de suplicación de los potentes, os hago partícipes del planteamiento del recurso que tengo entre manos:

Venimos de una demanda flojita y de una sentencia rematadamente mala, a pesar de lo que ha resultado favorable a la parte actora. Y éste es el peor comienzo para hacer un recurso de suplicación. Curiosamente, es más fácil hacerlos cuando la demanda y la sentencia están bien hechas. Tras revisar los Autos (si, los Autos físicos… que como siempre la prueba documental no está digitalizada…)  y visionar el video de juicio un par de veces, he decidido hacer uso de los tres motivos de recurso que permite el art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

De entrada, voy a pedir la nulidad de la sentencia por omisión de pronunciamiento respecto de las cuestiones que alegué en oposición de la demanda. La omisión es clamorosa puesto que SSª no se ha tomado la molestia de hacer una sola referencia a ni una sola de las cuestiones que le planteamos y es sabido que la ley procesal ordena al Juez a pronunciarse sobre todas las cuestiones esgrimidas por las partes. No suelo pedir muchas nulidades porque no suele ser el mejor remedio, pero en esta ocasión, no me queda otra. De algún modo tengo que hacer ver a la Sala que me dejé la piel el día del juicio.

Pediré también la revisión de hechos probados. He pillado algunos errores de bulto en las apreciaciones de hecho que me permiten tener la esperanza de que sean corregidos por la Sala… y claro, tendré que pedir que me adicionen hechos sobre los aspectos en los que se ha omitido todo pronunciamiento. Tengo buena base para ello porque en la sentencia se ha ignorado también el efecto positivo de la cosa juzgada material y hay hechos absolutamente relevantes que condicionan totalmente el resultado del pleito.

Por último, pediré el examen del derecho aplicado y la jurisprudencia. Aquí tengo que esmerarme especialmente porque hay poca (por no decir ninguna jurisprudencia) sobre la materia, dado que el supuesto de hecho es atípico, así que tiraré de los principios interpretativos generales relativos a las instituciones jurídicas en liza y a partir de ahí, plantearé mi particular tesis sobre la materia… Y luego ya vendrá lo de poner un cirio a Santa Rita, que siempre ayuda.

Observareis que no voy a hacer casi nada de lo que hacen muchos colegas cuando plantean un recurso de suplicación, pero os juro que antes de empezar a escribir, hay que plantear el recurso desde esta perspectiva.

Si os ha gustado el post, igual otro día entramos en más detalles sobre la materia que, por cierto, me entusiasma. Soy así de raro.