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Si se incumple la suspensión de la pena, el juez puede revocarla y ordenar el cumplimiento de la pena de prisión que estaba suspendida. La consecuencia depende de la gravedad del incumplimiento: no todos los incumplimientos provocan automáticamente la entrada en prisión.

La suspensión de la ejecución de la pena y su revocación se regulan en los artículos 80 a 86 del Código Penal. El Tribunal Constitucional ha precisado sus límites en resoluciones recientes (STC 32/2022).

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