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El Convenio Especial de la Seguridad Social es un acuerdo que se suscribe entre trabajador y la Tesorería de la Seguridad Social para que el trabajador pueda generar, mantener o ampliar el derecho a determinadas prestaciones de la Seguridad Social. Con la formalización de dicho acuerdo, el trabajador se obliga a abonar a la Seguridad Social las cuotas que correspondan.

Las prestaciones que se cubren con la suscripción de dicho convenio especial se refieren a las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, así como jubilación y servicios sociales.

¿Qué trabajadores pueden suscribir un Convenio Especial con la Tesorería de la Seguridad Social?

Como veremos a continuación, no todos los trabajadores pueden suscribir el Convenio Especial de la Seguridad Social, únicamente quienes se encuentren en determinadas situaciones:

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  • Los trabajadores que causen baja en el régimen de la Seguridad Social en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
  • Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
  • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

La solicitud de suscripción del referido convenio se debe realizar en uno de los dos plazos siguientes: en 90 días desde que el trabajador se encuentra dentro de algunas de las situaciones anteriores, o en un año desde dicha situación. No obstante, hay que tener en cuenta que, si la solicitud se presenta una vez transcurrido el plazo de 90 días desde que ha surgido la situación que puede dar lugar a la suscripción del convenio, los efectos del mismo se aplicarán desde la fecha de presentación de la solicitud.

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¿Existen más requisitos para el trabajador, además de encontrarse en alguna de las situaciones mencionadas anteriormente?

El trabajador debe tener una cotización mínima de 1.080 días dentro de los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en la Seguridad Social. 

En el supuesto que el solicitante sea un pensionista de incapacidad permanente o de jubilación al que se le hubiera anulado o extinguido el derecho a la pensión, se requerirá que el período de cotización mínimo exigido esté cubierto cuando se le extinguió la obligación de cotizar.

¿Cuándo se extinguirá el Convenio Especial con la Seguridad Social?

El Convenio se extinguirá cuando se produzcan alguna de las siguientes situaciones:

  • Por quedar el interesado comprendido, por la realización de actividad, en el campo de aplicación del mismo Régimen de Seguridad Social en el que se ha suscrito el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social, siempre que el trabajador o asimilado que lo suscribiere preste sus servicios o ejerza su nueva actividad a tiempo completo o a tiempo parcial, por tiempo indefinido o por duración determinada, con carácter continuo o discontinuo, y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
  • Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social.
  • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
  • Por fallecimiento del interesado.
  • Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente de la misma.

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