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El pasado 19 de marzo conocíamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las “relaciones laborales de duración determinada sucesivas”.

El Juzgado de lo Contencioso de Madrid planteó al TJUE una cuestión prejudicial que giraba en torno a la solicitud de varios empleados públicos del sistema sanitario madrileño, que tenían una relación laboral de duración determinada, a la Administración, para que les reconociera la condición de personal fijo.

Los empleados fundan su solicitud en que están ocupando de modo permanente un puesto de interinos, por irse sucediente sus nombramientos, implícitamente, de año en año (sin proceso selectivo alguno).

Estas solicitudes son rechazadas y, ya en el ámbito contencioso, el Tribunal español plantea al TJUE la conformidad de estas situaciones laborales sucesivas con el Acuerdo marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES) y la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que precisamente tiene por objeto la aplicación del referido Acuerdo marco.

El TJUE resuelve la cuestión señalando que uno de los objetivos esenciales del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada es, precisamente, limitar la utilización sucesiva de contratos de duración determinada.

Señala el Alto Tribunal que con esta limitación se pretende evitar que, en el caso de que existiera una situación laboral abusiva o precaria en detrimento de los trabajadores, éstas pudieran sucederse durante años, prolongándose los perjuicios sufridos por dichos trabajadores.

Así, el Tribunal europeo, concluye que la situación nacional enjuiciada es contraria a la Cláusula 5 del Acuerdo Marco, que prevé ciertas medidas que los Estados miembros deben introducir, a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada (como señalar las razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales; fijar la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada o el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales), así como la obligación de los Estados miembros, cuando resulte sea necesario, de determinar en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada se considerarán sucesivos o celebrados por tiempo indefinido.

En definitiva, el TJUE considera que se ha producido una contravención del Derecho de la Unión Europea por no responder la situación en que se encuentran los trabajadores a una necesidad o de urgencia, sino, verdaderamente, a una necesidad permanente y estable.




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