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  • Recientemente los profesionales del centro médico jurídico TribunalMedico.com han conseguido una nueva sentencia donde se declara en Incapacidad Permanente Absoluta a trabajador de 43 años de edad, de profesión habitual técnico de máquinas de impresión, quien padece de EM-RR (Esclerosis Múltiple Recurrente Remitente).
  • ver sentencia

A pesar de que el grado según escala EDSS es correlativo al grado de incapacidad permanente absoluta la administración ha denegado en vía administrativa el derecho.

Escala EDSS

La Escala Expandida del Estado de Discapacidad, también conocida por la escala de Kurtzke, nombre del neurólogo que la desarrolló y por sus siglas EDSS, es un método cuantificación de la discapacidad en esclerosis múltiple.

Todos los pacientes deberían conocer (o tener en su informe médico) la valoración EDSS, que va desde el 0 hasta 10.

Según la doctrina que en la materia nos ocupa en la referida escala se establecen las siguientes puntuaciones:

  • Ligero 0-1,5: no incapacitante.
  • Moderado 2-4,5: incapacidad para trabajos con carga física importante y en relación a las exigencias profesionales.
  • Severo: 5-6,6: incapacidad para cualquier actividad profesional
  • Muy severo: >6,5 ayuda para las actividades básicas de la vida diaria.

 

En el presente caso, a la vista del grado de desarrollo de la patología, de acuerdo con el informe del Hospital Sant Pau de Barcelona la escala del grado de la EDSS es de 6, lo que indica una limitación para cualquier actividad profesional, incluso las de corte liviano o sedentario, toda vez que necesita de ayuda constante para caminar, pudiendo caminar únicamente hasta 100 metros y teniendo perdida de sensibilidad, con predominio en extremidades inferiores.

Fallo judicial

Presentada la demanda, dando a lugar al juicio en el Juzgado de lo Social Nº27 de Barcelona, el trabajador representado por el centro médico jurídico TribunalMedico.com fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de profesión condenando al INSS a abonar una pensión del 100% de su base reguladora.




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