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  • El INSS y el Juzgado de lo Social de Ávila rechazaron la petición, pero ahora la justicia le ha dado la razón

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León  ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a una joven gerente de un centro deportivo de Ávila, que padece  migraña crónica y fotofobia, enfermedad por la que le despidieron de su trabajo. La Seguridad Social y el Juzgado de lo Social de Ávila le habían denegado el beneficio de esta prestación. Se trata de una de las primeras sentencias en las que un TSJ revoca la resolución judicial anterior y falla en contra de la Seguridad Social para la concesión de una pensión por incapacidad absoluta.

“Para que un tribunal falle a favor de la incapacidad permanente absoluta” –aquella que no permite desempeñar ninguna profesión u oficio– “la afectada debe presentar lesiones acentuadas y de larga duración. Este es el caso de mi clienta”, afirma Alberto Pérez Morte, letrado de Campmany Abogados, que ha hecho posible la sentencia.

Tras un proceso de incapacidad temporal y un despido por parte de la empresa después, la mujer inició el trámite para conseguir la incapacidad absoluta, pero el Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI) se lo denegó, por lo que decidió demandar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ante la Sala 1ª del Juzgado de lo Social de Ávila, que desestimó también la demanda el pasado 15 de abril.

Pérez Morte constata que “el INSS defendía que aún no estaba agotado todo el proceso terapéutico, y que la trabajadora podía avanzar en su mejoría, cuando nos encontramos con una mujer que lo había  intentado todo, incluso le estaban infiltrando toxina botulínica –botox- en el cráneo, que es el último tratamiento en estos casos, sin conseguir mejoría alguna”.

Dos meses después de la sentencia del Juzgado de lo Social, el Tribunal Autonómico le ha dado la razón. A la vista de los informes médicos presentados, el fallo recalca  como hechos probados que “continúa con cefaleas frecuentes, diarias -28 días al mes -, con fotofobia y fonofobia”, presentando así una “patología severa, considerando agotadas las posibilidades terapéuticas y persistiendo amplias limitaciones funcionales”, apunta el letrado.

El abogado insiste en la gravedad de la situación de la mujer que, con tan solo 30 años, roza la dependencia. “No solo se encuentra limitada para el ejercicio de su profesión habitual de gerencia, sino también para cualquier tipo de profesión, porque además necesita la ayuda de su esposo por tener limitaciones a nivel físico, cognitivo, de concentración y motricidad”, explica.

La conclusión del magistrado es clara y así lo refleja la sentencia del TSJ: Estima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora frente a la anterior dictada por el Juzgado de Ávila, “condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General al abono de la pensión del 100 % de su base reguladora de 1.554, 10 euros mensuales, con efectos económicos desde noviembre de 2020, fecha del dictamen del EVI”.




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